• Luciano Gamarra: La importancia de la marca en el desarrollo del negocio

    24 de mayo del 2022
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    El programa de los Núcleos Sectoriales de la CCL presenta a Luciano Gamarra, Gerente General de la empresa LEX4BIZ SAC, perteneciente a nuestro Núcleo Sectorial de Asesoría empresarial y Asesores legales, quien nos hablará en esta oportunidad sobre la importancia de la marca en el desarrollo del negocio y los beneficios que se pueden obtener a través de su legislación.

     

    ¿Qué se entiende por marca?

    El artículo 134° de la Decisión N° 486 de la Comunidad Andina, establece que, a efectos de este régimen, una marca permite distinguir productos o servicios en el mercado y, esta puede constituirse de diferentes signos:

     

    1. Palabras o combinación de palabras
    2. Imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos
    3. Un color delimitado por una forma
    4. Los sonidos y los olores
    5. Las letras y números
    6. La forma de los productos, sus envases o envolturas
    7. Una combinación de colores o inclusive cualquier combinación de los anteriores indicados.

     

    Una persona natural titular de una marca o de alguna patente registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) puede explotarla a través de la cesión en uso a otras personas a cambio de una retribución.

     

    A nivel competitivo, resulta necesario contar con una marca que identifique a la empresa, pues actualmente, una empresa no construye su reputación únicamente en sus productos o servicios, ya que la marca es la imagen corporativa que los identifica, dado que el logo es el estandarte visual de su empresa, pues realza y define la impresión que el público tiene de ella.

     

    ¿Qué se entiende por regalías?

    El artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N* 179-2004-EF, señala que cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

     

    ¿Qué se necesita para poder deducir las regalías como gasto?

    Es gasto deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría el pago efectuado a terceros por concepto de regalías, en la medida que se justifique y cumpla con el principio de causalidad.

     

    Respecto al principio de causalidad, diversas resoluciones de este tribunal, tales como las Resoluciones N° 710-2-99, 8634-2-2001 y 01275-2-2004, ha establecido que el principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa, no obstante ello, el principio de causalidad debe ser atendido, por lo que para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros.

     

    Nuevo límite a deducción de gastos por uso de marca

     

    El Tribunal Fiscal emitió la Resolución N° 05946-1-2019, la cual establece un nuevo límite de deducción de gastos por uso de marca, ya que como señala la nueva Resolución del Tribunal Fiscal N° 01499-1-2002, inciso p) del artículo 37” de la Ley del Impuesto a la Renta, permite la deducción de las regalías, pues no establece una limitación al monto de las mismas en función al costo de producción o la prohíbe cuando el beneficiario de la marca sea accionista de la empresa.

     

    De acuerdo con el Tribunal, aun si una empresa aporta documentación que acredita el uso real de la marca como un informe técnico de tasación del valor de la marca, el contrato de cesión de derecho de uso de la misma y fotografías que evidencian su utilización, entre otros, ello no le permite a la empresa deducir el pago de regalía como un gasto.

     

    Si desea mayor información al respecto o sobre nuestro programa de Núcleos Sectoriales, no dude en comunicarse con nosotros al email: nucleosectoriales@camaralima.org.pe.

     

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