Leonardo López: Operaciones de transporte de carga internacional y el IGV
Breves comentarios al Informe No. 089-2020-SUNAT/7T0000: Exoneración del IGV al servicio de transporte de carga internacional.
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Por Leonardo López Espinoza
El 05-02-2021, Sunat emitió el Informe 089-2020-Sunat/7T0000, sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en las operaciones de transporte de carga internacional y operaciones conexas. Revisemos la posición expuesta por la Sunat respecto de las consultas que fueron materia del informe:
a) Servicio de transporte de carga prestado por una empresa (domiciliada o no domiciliada) desde el exterior al interior del país o viceversa cuya prestación integral incluye transportar las mercancías entre puntos ubicados al interior del país (tramo local). De acuerdo con el informe, estas operaciones siguen calificando como servicios exonerados del IGV, pues el servicio de transporte contratado no pierde su calidad de transporte internacional por más que para completarse exista un tramo local.
Coincidimos con la posición pues el tramo local no afecta el hecho que el servicio de transporte de carga contratado por el usuario es un único servicio integral que finalmente siempre supondrá el transporte internacional de la mercancía desde el exterior hacia el país (en el punto convenido) y desde el país hacia el exterior.
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b) Servicios de depósito, almacenamiento, gestión de certificado, embalaje, entre otros servicios logísticos prestados en el país por una empresa domiciliada para cumplir con el transporte de carga en el tramo comprendido desde el puerto o aeropuerto hacia el interior del país.
Con relación a estos servicios prestados por una empresa local y que se utilizan para cumplir con el tramo local del servicio de transporte de cargas internacional al que nos referimos en el acápite anterior, Sunat aclara que estos son autónomos, complementarios y distintos del servicio de transporte de carga internacional y, en tal virtud, están gravados con IGV, pues no están expresamente señalados en el alguno de los numerales del Apéndice II del IGV, posición con la que también coincidimos.
Inafectos del IGV
Sin embargo, correctamente, la Sunat reconoce que estos servicios podrían estar inafectos del IGV si son prestados a sujetos no domiciliados y califican como exportaciones de servicios, de acuerdo con el Art. 33 de la Ley del IGV. A tal efecto, la Sunat señala que habrá que analizar cada caso concreto para determinar si el servicio cumple con los requisitos establecidos en nuestra legislación para calificar como exportación de servicios no afecta al IGV.
En ese sentido, cabe recordar que un servicio complementario al transporte internacional no expresamente comprendido en el Art. 33 de la Ley del IGV, califica como exportación de servicios siempre que:
i. El servicio se preste en el país por un sujeto domiciliado.
ii. El servicio se preste a favor de un sujeto no domiciliado.
iii. El servicio sea oneroso y conste en la correspondiente factura.
iv. El servicio se utilice en el exterior, para lo deberá demostrarse que el primer acto de disposición del servicio por el usuario se lleva a cabo en el exterior, de acuerdo a lo estipulado por las partes.
v. El sujeto domiciliado esté inscrito en el registro de exportadores de servicios.