• Leonardo López: “Es ilegal que el Ejecutivo modifique la cuantía de los impuestos»

    El presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López, considera que no es momento de aumentar impuestos, sino de reactivar la economía y crear un régimen tributario más equitativo.

    7 de septiembre del 2020
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    En un contexto de crisis sanitaria y económica, ¿deberíamos pensar en una reforma tributaria?

    Toda crisis es siempre una oportunidad para mejorar muchas cosas y hay espacio para ello si lo hacemos de manera integral, es decir, pensando en todo el sistema tributario.

     

    Por ejemplo, una reducción importante del Impuesto General a las Ventas (IGV), pues se trata de un impuesto reaccionario que afecta a los más necesitados, compensado con un aumento del Impuesto a la Renta (IR) sobre las Rentas de Capital para que se acerque más al tratamiento de las rentas del trabajo, considerando mecanismos que promocionen la formalidad y el ensanchamiento de la base tributaria.

     

    Tenemos regímenes especiales como el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta que son destinados a las micro y pequeñas empresas, los cuales, lejos de haber contribuido a eliminar la informalidad, la han aumentado.

     

    Estos regímenes suponen tributar sobre ingresos y no sobre resultados (ingresos menos gastos), por lo que estas empresas no tienen el incentivo para exigir comprobantes de pago para deducir gasto, costo y/o, de ser el caso, crédito fiscal.

     

    Estos regímenes también generan enanismo en las empresas, que intentan no sobrepasar los montos máximos para permanecer en el régimen, no les interesa crecer y, si lo pueden hacer, crean nuevas microempresas.

     

    Deberíamos pensar en cómo hacer para que las micro y pequeñas empresas se unan y sean más grandes. Regímenes que contribuyan a que las compañías se agrupen o fusionen para producir mayor valor y no solo subsistir.

     

    Por el abuso de algunos malos empresarios, en todo este tiempo, lejos de conducir la fiscalización contra ellos, muchas veces hemos recurrido al recurso fácil de, por ejemplo, restringir o limitar la deducción de una serie de gastos para los efectos del IR, encareciendo la formalidad y castigando al que permanece en ella.

     

    Toca pensar en cómo hacemos –desde el punto de vista tributario– que la formalidad sea más atractiva para la informalidad actual.

     

    ¿Habría que modificar la Ley del Impuesto a la Renta (IR)?

    Se deberían aprovechar estas circunstancias para repensar algunas cosas. Hoy ya se debate si realmente existe una justificación válida para que el IR que se aplica sobre las Rentas de Capital sea menor que el IR que se aplica sobre las rentas del trabajo. Junto con ello debemos evaluar cómo hacemos para tener un IR más equitativo para las empresas.

     

    Solo por dar un ejemplo, la limitación a la deducción por concepto de intereses cuando la deuda entre no vinculados supera tres veces el patrimonio (ejercicio 2020) o el 30% del Ebitda (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización) para el ejercicio 2021 en adelante, no tiene ningún sentido considerando las empresas que este año y el próximo tendrán pérdidas, qué duda cabe que van a tener que apalancarse para seguir viviendo.

     

    Sin embargo, considerando la citada limitación, los intereses de estos apalancamientos no se podrán deducir como gasto. Eso es inadmisible cuando se trata de financiamientos que tienen que ver con el mantenimiento de la fuente generadora de renta: la empresa. La limitación antedicha debería ser derogada.

     

    Qué importa bajar o subir la tasa si mantenemos dicho tipo de limitaciones a la determinación de la renta gravada. Mejor trabajemos para tener una base imponible del IR, en el caso de las empresas, que sea mucho más justa y equitativa. Basta de legislar en función de los que se portan mal.

     

    Se tiene que fiscalizar y no se puede ir por el facilismo de limitar o prohibir el gasto. Eso ha hecho que todos estos años se encarezca la formalidad y se genere más informalidad. 

     

    Para generar más recaudación se hablaba de un tributo a la riqueza. ¿Es la solución?

    Debe grabarse la riqueza, pero la que se produce, la que se genera, la que constituye un fruto del capital, del trabajo y de la conjunción de estos últimos factores, siendo que para ello tenemos el IR. Vayamos por ese lado y pensemos en un impuesto mucho más equitativo, que considere la capacidad contributiva de las personas.

     

    Los impuestos patrimoniales no son la mejor receta, son muy complicados de administrar y pueden terminar constituyendo una imposición mayor sobre la renta que ya pagó el IR, cuando justamente dicha renta se utiliza para constituir un patrimonio.

     

    Enfoquemos nuestros esfuerzos en crear un régimen tributario mucho más equitativo, neutral y de más ancha base, que haga que muchos más peruanos tributen conforme a su capacidad contributiva.

     

    El Gobierno últimamente ha modificado la cuantía del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) vía Decreto Supremo. ¿Esto es legal, lo puede hacer?

    Es ilegal e inconstitucional, pero ha venido ocurriendo. El Poder Ejecutivo se ha basado en una disposición prevista en el artículo 61 de la Ley del IGV e ISC, a través de la cual se permite regular la cuantía de dicho tributo.

     

    Cuando el Ejecutivo ha tenido algunos problemas de recaudación, a veces ha recurrido a aumentar la alícuota o los montos fijos del ISC, sustentándose en una “lucha contra la externalidad negativa” que implica el consumo de los bienes gravados con este impuesto, puesto que lejos de considerar en cuánto reducir el consumo del producto, se destacaba las cifras a recaudar.

     

    El ISC no es un impuesto que tenga un fin estrictamente recaudador, sino que se aumenta el precio de los productos para que se desincentive al consumidor, pues esos productos, en teoría, generan efectos dañinos para la sociedad.

     

    ¿Entonces debería derogarse ese artículo?

    Ciertamente, el mandato constitucional previsto en el artículo 74 de la Constitución no deja ningún atisbo de duda al respecto. Los impuestos solo se crean o modifican por Ley o Decreto Legislativo, en el caso de delegación de facultades.

     

    La única excepción a dicho principio constitucional se aplica respecto de la cuantía de los aranceles y de los tributos denominados tasas que gravan la prestación de servicios públicos a los contribuyentes.

     

    Es inconstitucional que el Ejecutivo modifique la cuantía de los impuestos distintos de los aranceles y las tasas.

     

    Hay un interesante Proyecto de Ley No. 5635/2020-CR que está en el Congreso, que esperemos se apruebe y que el parlamento recupere esa facultad que inconstitucionalmente le ha sido atribuida al Ejecutivo en el caso del ISC. Es un mal precedente que felizmente no se ha aplicado respecto de otros impuestos como el IR o el IGV.

     

    Con todos sus problemas, los parlamentos garantizan debate y transparencia frente a los distintos actores de la sociedad, quienes pueden poner de manifiesto sus puntos de vista. El parlamento supone predictibilidad y, por ende, seguridad jurídica.

     

    He allí la razón por la que los impuestos tienen que ser aprobados, modificados o derogados por ley o norma de rango equivalente. Así, los contribuyentes no nos veremos sorprendidos con nuevos impuestos o modificaciones tributarias de los gobiernos de turno, como ha ocurrido con el ISC, afectándose finalmente la seguridad jurídica.

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