• La verdad material y la valoración aduanera

    22 de Noviembre del 2023
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    Por Julio Guadalupe

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    A continuación, algunas reflexiones en torno a mi presentación en el último Foro Internacional de Valoración Aduanera organizado por la Cámara de Comercio de Lima a propósito de la expedición de una reciente e importante sentencia de la Corte Suprema que establece criterios vinculantes:

    – Tanto el Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC como la normativa andina vigente privilegian el uso del Método del Valor de Transacción de las mercancías importadas, el cual, a su vez, se sustenta en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas por el comprador el vendedor extranjero.

    El mensaje de ambas normativas es claro en el sentido que lo que se busca es eliminar sistemas de valoración aduanera orientados a la utilización de valores arbitrarios y/o ficticios. El hecho que ambas normativas reconozcan que la base de la valoración aduanera de las mercancías importadas debe ser, en la mayor medida posible, su valor de transacción constituye una clara exhortación a las Aduanas de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la Comunidad Andina (CAN) que deben agotarse las posibilidades de aplicar esta metodología.

    – La acreditación del precio realmente pagado o por pagar, como base para la determinación de los tributos de importación, constituye materialización práctica del principio de verdad material, el mismo que se encuentra reconocido legalmente y se encuentra íntimamente ligado a los principios jurídicos de Impuso de Oficio e Informalismo, así como a la protección de los legítimos derechos del administrado (importador) al debido procedimiento, a la defensa, a la generación de prueba y a la reclamación efectiva.

    – La verdad formal (aquella que se presenta como aparente, supuestamente premunida de veracidad y/o de sustento real) y las formalidades (aquellas pautas de procedimiento establecidas legalmente para que los administrados puedan exigir sus derechos o materializar el cumplimiento de sus obligaciones) nunca pueden prevalecer sobre la verdad material. Las formalidades deberían ser utilizadas como instrumento para arribar a la verdad material y, por ende, para que la verdad formal pueda resultar reflejo de esta.

    – En base a sendas consideraciones en torno a la verdad material, sus alcances e importancia tanto para los procedimientos administrativos como los procesos judiciales, la Corte Suprema ha establecido importantes criterios vinculantes relacionados con la valoración de la prueba extemporánea y las formalidades procedimentales en función a los cuales no deben ser admitidas prácticas que generen afectación a los legítimos derechos del administrado (importador) a los cuales hemos hecho referencia anteriormente. Ello, partiendo de la premisa fundamental, como ya se indicó, que la verdad formal y las formalidades no pueden prevalecer sobre la verdad material.

    Mediante este fallo (Casación No. 546-2022-LIMA), la Corte Suprema analizó un caso relacionado con un procedimiento de duda razonable mediante el cual la Autoridad Aduanera había rechazado la aplicación del Método del Valor de Transacción de las mercancías importadas, el valor declarado por el importador había sido sustituido por otro de mercancía similar y se había incrementado la base imponible con el consecuente aumento de los tributos de importación a ser cancelados. Todo esto avalado por el Tribunal Fiscal.

    – Lo resuelto por la Corte Suprema obliga a una profunda reflexión no sólo sobre los alcances de la “carga de la prueba” a los fines de la valoración aduanera (entendida como “exclusiva” en cabeza del importador) sin también sobre la admisibilidad y debido análisis de la prueba aportada (aún en el caso que esta sea presentada fuera de determinados plazos y/o sin cumplir con ciertas formalidades).

    Mediante este fallo se evidencia también la necesidad de efectuar urgentes y necesarios cambios normativos no solo a nivel reglamentario (norma emitida por el MEF) sino también a nivel de procedimiento operativo (norma emitida por la SUNAT) a fin de eliminar resquicios en base a los cuales se limita, o se pueda limitar, el legítimo derecho del importador a acreditar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas (verdad material).

    Con ello, la actividad probatoria desarrollada por el importador debería ser enmarcada dentro de los alcances del ejercicio de su legítimo derecho (y no obligación) a la probanza.

    – En síntesis, la Corte Suprema transmitió un claro mensaje a la Autoridad Administrativa (puntualmente la aduanera) que consiste en su obligación de actuar de oficio no sólo para generar pruebas específicas de complemento (por ejemplo, cruzando información con entidades bancarias), sino también para generar espacios de consulta con el importador a fin de, por ejemplo, requerir precisiones o explicaciones complementarias y/o la presentación de documentación adicional antes de emitir un pronunciamiento final.

    Lo antes indicado se encuentra del todo alineado con la normativa sobre valoración aduanera de la OMC y de la CAN que sirve de sustento al precedente vinculante objeto de comentario y que tiene por finalidad el agotar las posibilidades para aplicar el Primer Método de Valoración Aduanera (valor de transacción de las mercancías importadas) y, de ese modo, alcanzar la verdad material.

     

    LEER MÁS:

    La destinación aduanera supone el ejercicio del derecho de petición

     

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