• ‘La extinción de derecho de dominio es un instrumento de justicia, que no debe afectar al ciudadano de bien’

    Decreto Legislativo N.° 1373, pondría en igualdad de condiciones a los delincuentes que tienen bienes y a los terceros de buena fe, lo que repercute en caer en injusticias.

    20 de septiembre del 2024
    Destacan expertos nacionales e internacionales en evento de la CCL.
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    Expertos nacionales e internacionales, convocados por la Comisión de Justicia, Constitución y Política de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en el evento denominado La Extinción de Dominio en el Perú: beneficios y aportes para la lucha contra el crimen organizado”, coincidieron en que la Ley de Extinción de Dominio, Decreto Legislativo N.° 1373, debe impartir realmente justicia y no debe afectar el derecho a la propiedad de los ciudadanos que actúan de buena fe.

    Cabe señalar que, en las últimas semanas, este tema ha cobrado especial relevancia, en tanto no solo se ha presentado una demanda de inconstitucionalidad, promovida por el Defensor del Pueblo, en contra de diversos artículos del referido Decreto Legislativo; sino que, también, se han presentado diversas denuncias del sector empresarial que señalan posibles excesos en su aplicación; asimismo se ha dado la presentación del proyecto de ley N.° 3577/2022- CR, del parlamentario Jorge Morante. Ante este panorama, la CCL consideró importante generar un debate junto a expertos en la materia.

    Durante su charla magistral en el evento, Gilmar Santander, exfiscal especializado en extinción de dominio y contra el lavado de activos de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, destacó que la Extinción de Derecho de Dominio es un instrumento de justicia de recomposición del derecho jurídico y que garantiza la propiedad legítima, sin embargo, advirtió que, en el caso del Perú, no se estaría cumpliendo esto, teniendo en cuenta, que el Decreto Legislativo N.° 1373, pondría en igualdad de condiciones a los delincuentes que tienen bienes y a los terceros de buena fe, lo que repercute en caer en injusticias.

    En ese sentido, destacó la importancia de que se logre encontrar un equilibrio entre la eficacia del Estado en la recuperación de lo ilícito y la protección del ciudadano, es por ello que recomendó que la referida Ley en el Perú, adopte el modelo propuesto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), acogiéndose a las buenas prácticas tal como lo hicieron en Colombia.

    “Lo que vemos es que esas buenas prácticas no fueron acogidas en su totalidad aquí en Perú, especialmente las que tienen que ver con las garantías de tratamiento y por ello se dan casos que parecen excesivos o parecen injustos. Deben acogerse a las buenas prácticas, especialmente en la definición técnica de las causales, separar las de origen de las de destinación; en los parámetros claros para fijar una pretensión extintiva; en manejar factores de atribución subjetiva y el manejo de los terceros de buena fe”, detalló.

    Resaltó que el delito jamás podrá ser fuente de riqueza y es ante ello que se debe reaccionar. “¿Cuál es el derecho de propiedad que debe proteger el Estado, es aquel que se adquiere con justo título a través del trabajo”, recalcó?

    Por su parte, Dino Caro, CEO en Caro & Asociados y presidente de la Asociación Peruana de Compliance (APC), durante su charla magistral, refirió que la amplitud del concepto de “origen ilícito” del Decreto Legislativo N.° 1373, permite “cazar” bienes de origen no delictivo y no necesariamente se afecta a las organizaciones criminales sino también a los ciudadanos de a pie, al informal, y al pequeño, mediano y gran empresario.

    Durante el desarrollo de la Mesa Redonda: “La aplicación de la extinción de dominio en el Perú, impacto y análisis de casos prácticos”, Raúl Canelo, Decano del Colegio de Abogados de Lima, señaló que se debe modificar la Ley de Extinción de Dominio en el país, por vulnerar el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución. Refirió que, si bien la Ley actual establece un proceso especial para la extinción de dominio en casos vinculados a delitos graves, la preocupación radica en que estos procedimientos pueden afectar los bienes de una persona sin que exista un fallo judicial firme en su contra.

    Destacó que la Ley invierte la carga de la prueba en detrimento del acusado, lo cual contradice el principio fundamental del derecho penal, donde recae sobre la parte acusadora la responsabilidad de probar la culpabilidad. 

    También participaron en la Mesa Redonda, Enrique Ghersi, Director del Estudio Ghersi Abogados; Samuel Abad, socio en Hernández & Cia; el maestro en derecho en ciencias penales, Luis Yshii; Martín Ojeda, representante del sector transporte.

    Como conclusión a lo señalado por los expertos nacionales e internacionales, el presidente de la Comisión de Justicia de la CCL, Javier de Belaunde, indicó que en efecto el proceso diseñado para combatir el crimen organizado en el país corre el riesgo de desbordarse, afectando a los empresarios cuyas actividades no guardan relación alguna con actividades ilícitas.

    “El texto de la referida norma ha generado preocupación en la colectividad y el sector empresarial, teniendo en cuenta que bajo su aplicación se corre el riesgo de que se impongan medidas cautelares de incautación a bienes lícitamente adquiridos”, dijo. 

    Destacó que la CCL busca reafirmar su compromiso con la integridad y el progreso de nuestro país y, por tanto, acogerá lo señalado por los expertos que han participado en el evento, para elaborar un documento que será enviado a las autoridades competentes. 

    “La lucha contra el crimen y la corrupción, así como la defensa de la actividad empresarial, es un compromiso de la Cámara y juntos trataremos de construir un país más justo, seguro y más próspero”, dijo Javier de Belaunde.

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    Decreto Legislativo N.° 1373, pondría en igualdad de condiciones a los delincuentes que tienen bienes y a los terceros de buena fe, lo que repercute en caer en injusticias.

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