• La asociación y la exoneración del Impuesto a la Renta

    20 de septiembre del 2021
    Reproducir:

    Juan Tompson

    image_pdfimage_print

    Las asociaciones sin fines de lucro se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre y cuando su instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno de los fines descritos en el literal b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan ni directa ni indirectamente entre los asociados o partes vinculadas; y su patrimonio, en caso de disolución, se destine a cualquiera de sus fines.

     

    Registro

     

    El procedimiento número 38 del TUPA de la Sunat indica la documentación que debe presentarse para lograr el registro como entidad exonerada, tal como exhibir el original y presentar una fotocopia simple del instrumento de constitución, así como del estatuto inscritas en los Registro Públicos, presentar una fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral con una antigüedad no mayor a 30 días calendario y el formulario 2119.

     

    ▶Reglas básicas sobre la tercerización de servicios

    ▶Wilfredo Murillo: “El sector legal factura cerca de S/ 1.500 millones al año”

    ▶Reglas basicas de la intermediación labroal

     

    Donaciones

     

    Cabe precisar que la asociación, al encontrarse registrada como una entidad exonerada del Impuesto a la Renta, podrá ser calificada como una entidad perceptora de donaciones.

     

    Para efectos de la calificación como entidad perceptora de donaciones, la asociación deberá presentar, entre otros documentos, la solicitud de calificación como entidad perceptora de donaciones firmada por el representante legal, copia literal de la partida o ficha de inscripción en el registro de personas jurídicas y el documento con carácter de declaración jurada en el que se declare que no distribuye ni directa ni indirectamente las rentas generadas por la entidad.

     

    El pedido de calificación deberá ser resuelto por Sunat en un plazo de 30 días hábiles y, en caso de obtenerla, este será otorgado por un periodo de tres años, luego del cual se podrá solicitar su renovación

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Nueva Zelanda y la importancia que le da a Perú en el turismo

Perú y Nueva Zelanda, aunque se encuentran geográficamente distantes, han logrado desarrollar una relación comercial importante con un gran potencial de crecimiento. El reconocido periodista neozelandés Jack Tame visitó nuestro país en el marco del Foro Económico Asia-Pacífico APEC 2024 y conversó en exclusiva con “La Cámara” para hablar sobre cómo Latinoamérica es una región […]

“Estamos ante un boom minero con nuevos inversionistas”

¿Qué se espera en el sector minero considerando el desarrollo del Perumin 37? Esperamos que el Perumin rompa récords, ya que estamos presenciando un ‘boom minero’ con muchos nuevos inversionistas, incluyendo aquellos que habían cerrado operaciones y han retornado. Muchos países han llegado debido al APEC, y otros han visitado el Ministerio de Energía y […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos