La asociación y la exoneración del Impuesto a la Renta
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Juan Tompson
Las asociaciones sin fines de lucro se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre y cuando su instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno de los fines descritos en el literal b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan ni directa ni indirectamente entre los asociados o partes vinculadas; y su patrimonio, en caso de disolución, se destine a cualquiera de sus fines.
Registro
El procedimiento número 38 del TUPA de la Sunat indica la documentación que debe presentarse para lograr el registro como entidad exonerada, tal como exhibir el original y presentar una fotocopia simple del instrumento de constitución, así como del estatuto inscritas en los Registro Públicos, presentar una fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral con una antigüedad no mayor a 30 días calendario y el formulario 2119.
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Donaciones
Cabe precisar que la asociación, al encontrarse registrada como una entidad exonerada del Impuesto a la Renta, podrá ser calificada como una entidad perceptora de donaciones.
Para efectos de la calificación como entidad perceptora de donaciones, la asociación deberá presentar, entre otros documentos, la solicitud de calificación como entidad perceptora de donaciones firmada por el representante legal, copia literal de la partida o ficha de inscripción en el registro de personas jurídicas y el documento con carácter de declaración jurada en el que se declare que no distribuye ni directa ni indirectamente las rentas generadas por la entidad.
El pedido de calificación deberá ser resuelto por Sunat en un plazo de 30 días hábiles y, en caso de obtenerla, este será otorgado por un periodo de tres años, luego del cual se podrá solicitar su renovación