Identificación de los beneficiarios finales
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Juan Tompson - Asesor Legal
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1372 se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, esto en razón de la adecuación de la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), realizada por el Ejecutivo.
En la exposición de motivos, del mencionado decreto legislativo, se establece que dentro de las recomendaciones del GAFI, los países deben tomar medidas para prevenir el lavado de activos a través del uso indebido de personas jurídicas o estructuras jurídicas, así como del financiamiento del terrorismo. Por tanto, es importante brindar información adecuada, exacta y actualizada acerca de la identidad de los propietarios nominales y beneficiarios reales.
Por ello, los beneficiarios finales se refieren a las personas naturales que finalmente poseen o controlan a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica. Una vez identificado al beneficiario final, se le debe pedir que consigne sus datos en el formato que se encuentra como anexo del Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, y posteriormente ingresarlos al Formulario 3800 el cual deberá ser presentado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Por el momento solo están obligados a presentar la declaración de Beneficiario Final los principales contribuyentes –calificados como tal al 30 de noviembre de 2019– y la declaración la harán en la fecha de vencimiento de sus obligaciones mensuales de noviembre a presentarse en diciembre de 2019.