• Extinción de dominio sobre los medios e instrumentos del delito: fundamentos, objeto, alcances y limitaciones

    Según Gilmar Santander, el eje central del debate en un proceso de extinción de dominio gira en torno a la licitud en la adquisición o ejercicio del derecho de propiedad y no en la simple relación del bien con el delito, por lo que no cualquier persona puede comprometer el bien por su mal uso o instrumentalización, a menos que se compruebe la mala fe por parte del propietario.

    9 de enero del 2025
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    La extinción de dominio es una institución clave en la lucha contra el crimen organizado y el enriquecimiento ilícito, pues permite decomisar bienes vinculados a delitos graves sin proceso penal previo. Actualmente dicha figura se encuentra presente en once países de Latinoamérica; no obstante, pese a que el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, ha permitido avances importantes en esta materia en nuestro país, también ha generado controversias respecto a su correcta aplicación y el respeto de derechos y garantías constitucionales de los afectados.

     

    Frente a dicha problemática, resulta imprescindible examinar con detenimiento los alcances de esta figura, sus defectos y sus posibles mejoras en nuestra legislación, para asegurar que sirva a la justicia sin vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos. En ese sentido, Gilmar Santander, abogado-consultor colombiano, especialista y magíster en Derecho Penal nos presenta un estudio en el que, partiendo del análisis del Código de Extinción de Dominio de Colombia y de la Ley Modelo de Extinción de Dominio de las Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) – de los cuales fue corredactor – explica los fundamentos, objeto, alcances y limitaciones de esta figura.

     

    En este nos señala que la extinción de dominio “no debe ser vista como una simple acción o proceso” como desafortunadamente se reconoce en nuestro país, “sino que debe apreciarse desde su dimensión de instituto jurídico de decomiso sin condena […] al cual se ha dotado de un procedimiento especial, autónomo e independienteen razón a la “necesidad de superar todas las deficiencias y limitaciones de efectividad que presentaba el comiso penal tradicional”, por lo que es necesario que esta figura no esté condicionado a la existencia de un proceso penal, ni dependa del previo reconocimiento de la responsabilidad penal del titular del bien.

     

    Asimismo, advierte que “la extinción de dominio no se centra en las simples vinculaciones del bien con el delito, pues su debate va mucho más allá ya que busca penetrar en la verificación misma de la legitimidad y validez del derecho de propiedad y los demás derechos de contenido patrimonial que pueden existir sobre un bien”, por lo que resulta necesario que las legislaciones apliquen correctamente las causales de procedencia para la extinción de dominio, a efectos de evitar arbitrariedades y perjuicios a los ciudadanos.

     

    Gilmar Santander, también participó en el evento “La Extinción de Dominio en el Perú: Beneficios y aportes para la lucha contra el crimen organizado”, llevado a cabo el pasado 29 de septiembre en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Lima, en donde comentó que en la norma peruana no se ha establecido expresamente que para que proceda la extinción de dominio el Estado es quien tiene la obligación de desvirtuar la presunción de buena fe, por lo que existe una necesidad de realizar modificaciones al Decreto Legislativo N° 1373 a efectos de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, pero sin desvirtuar esta importante institución.

     

    Más información en el siguiente link: https://apps.camaralima.org.pe/vipcam1/Imagen/2025/Extincion-dominio.pdf

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