A pocos días del vencimiento del plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a las pequeñas empresas que no estar inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) implica cumplir con todas las obligaciones del régimen laboral general, incluido el pago completo de este beneficio.
La fecha límite para realizar el depósito es el próximo 15 de mayo, y el incumplimiento podría generar sanciones para los empleadores.
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Estar o no en el REMYPE cambia el monto de la CTS
Sunafil precisó que las empresas que no figuren registradas en el REMYPE deben otorgar a sus trabajadores todos los beneficios laborales establecidos en el régimen general.
En cambio, si la empresa sí está inscrita, se aplican condiciones especiales:
- Pequeñas empresas: los trabajadores tienen derecho a una CTS equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo trabajado, con un tope máximo de 90 remuneraciones diarias.
- Microempresas: sus trabajadores no tienen derecho a CTS, salvo que hayan sido contratados antes de que la empresa se registrara en el REMYPE.
Por ello, la entidad recomendó a los trabajadores verificar si su empleador está registrado y confirmar si pertenece a la categoría de micro o pequeña empresa, ya que esto impacta directamente en sus beneficios laborales.
Retiro libre del 100 % hasta diciembre de 2026
Actualmente, los trabajadores pueden disponer libremente del 100 % de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, gracias a la normativa vigente que permite acceder a estos fondos de manera excepcional.
Casos en los que la CTS puede ser retenida
Aunque la CTS es un derecho del trabajador, existen situaciones específicas en las que puede ser retenida parcial o totalmente.
Uno de los casos más comunes es cuando existe una deuda por pensión de alimentos. En ese escenario, mediante orden judicial, puede embargarse hasta el 50 % del monto depositado.
Otra situación ocurre cuando el trabajador es despedido por una falta grave que haya ocasionado perjuicio económico al empleador. En ese caso, la empresa puede solicitar a la entidad financiera la retención de la CTS y sus intereses mientras se resuelve el proceso judicial correspondiente.
Para ello, el empleador debe presentar una demanda por daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales posteriores al cese laboral y acreditar ante el banco el inicio de dicha acción legal.
