• Elecciones CCL: Conozca a los candidatos por categoría

    13 de abril del 2021
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    El acto electoral de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se efectuará en el marco de la Asamblea General Ordinaria, del 15 de abril de 2021, desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas, en la sede institucional, para la elección de los representantes de cada categoría, cuyo mandato será de dos años.

     

    Es así que como parte de este proceso eleccionario, en sesión del último 07 de abril, el Comité Electoral decidió aceptar las siguientes candidaturas por categoría:

     

    CATEGORÍA “A”:

    ROBERTO EUDORO HOYLE MC CALLUM

    (INSTITUTO CULTURAL PERUANO NORTEAMERICANO)

     

    CATEGORÍA “B”:

    JOAQUIN OTERO SAHURIE

    (TEXCOPE S.A.C.)

     

    CATEGORÍA “C”:

    GUILLERMO GRELLAUD GUZMAN

    (GRELLAUD Y LUQUE ABOGADOS S.C.R.L.)

     

    CATEGORÍA “E”:

    ERIKA PATRICIA ELENA CAVERO PAZ

    (ARGOS CONSULTING GROUP S.A.C.)

     

    CATEGORÍA “F”:

    ALFIERI PEIRANO TORRIANI

    (Y.T. & ASSOCIATES S.A.C.)

     

    CATEGORÍA “F”:

    FELIX JOSE YAPUR NAKHOUL

    (FABRICA DE TEJIDOS Y ELASTICOS P Y S.A.)

     

    CATEGORÍA “G”:

    ENRIQUE SANDRO STAPLETON PONCE

    (CURAMED S.A.C.)

     

    CATEGORÍA “H”:

    EDUARDO JOSÉ ATILIO LAOS DE LAMA

     

     

    Para poder hacer ejercicio de su derecho al voto, los asociados deberán estar al día en sus pagos al mes de enero de 2021, correspondientes a la membresía a la Cámara de Comercio de Lima y al Comité Gremial, de ser el caso.

     

    En el acto de sufragio sólo podrán votar los asociados o sus representantes o apoderados que se identifiquen con su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, de ser el caso.

     

    La representación se acreditará mediante carta poder suficiente y otorgada exclusivamente para el propósito electoral. Una misma persona no puede representar a más de cinco (5) asociados. La representación puede ser para una o varias categorías, mediante carta poder, en papel membretado o sello de la empresa otorgada por el Presidente del Directorio, o por el Gerente General, o por el Representante del asociado registrado ante la Cámara, de conformidad con el artículo 3° del Estatuto y no puede recaer en funcionarios o trabajadores de la Cámara de Comercio de Lima.

     

    Finamente, se deja constancia que la carta poder para votar sólo podrá presentarse en forma original, de lo contrario no serán aceptados.

     

     

     

    José Armando Hopkins Larrea

    Presidente del Comité Electoral

    Cámara de Comercio de Lima

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