El Teletrabajo y Trabajo Remoto
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Por Juan Tompson
El Teletrabajo es una forma especial de prestar labores subordinadas sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, esta modalidad se confunde con el denominado trabajo remoto, el cual se implementó por Pandemia a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
La principal diferencia entre el teletrabajo y el trabajo remoto, radica en que para que se lleve a cabo el teletrabajo, debe existir mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador, el cual debe constar por escrito, en cambio en el trabajo remoto el empleador puede aplicarlo de manera unilateral, bastará con enviarle una comunicación al trabajador.
Las principales características del Teletrabajo son: (i) es de carácter voluntario y reversible, (ii) puede ser temporal o permanente, (iii) puede ser de manera total o parcial, (iv) puede realizarse tanto dentro como fuera del territorio nacional.
El Teletrabajo es una modalidad de prestación de labores relativamente reciente en el Perú, pues empezó a regularse en el 2013, a través de la Ley 30036, la cual actualmente se encuentra derogada por la Nueva Ley del Teletrabajo aprobada mediante Ley 31572, siendo ésta, reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR (El Peruano 26.02.2023).
Cabe señalar, que la Ley 31572 en su Primera Disposición Complementaria Final, indica que las empresas privadas, que a la entrada en vigencia de la Ley cuenten con teletrabajadores, así como trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto deben adecuarse a la nueva ley, en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del siguiente día de publicado el reglamento, es decir hasta el 27.04.2023.
Si bien, de acuerdo al DU 115-2021, el trabajo remoto solo pudo ser aplicado hasta el 31.12.22, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó que, durante el plazo de adecuación, seguirán rigiendo las reglas del trabajo remoto, así como las reglas de la Ley 30036 (Ley anterior del Teletrabajo).