Legal-Tributario

Ejecución coactiva: alcances y recientes cambios

Álvaro Gálvez Calderón

A propósito de la reciente publicación de la Ley 32678, que incorpora nuevos plazos para el levantamiento de embargos y establece responsabilidades por su incumplimiento, resulta oportuno recordar cómo funciona este mecanismo, cuáles son sus límites y por qué constituye una de las facultades más relevantes, y a la vez más controvertidas, de la Administración Pública.

EJECUCIÓN SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL

A diferencia de lo que ocurre entre particulares, donde una deuda suele requerir una demanda judicial para hacerse efectiva, determinadas entidades públicas cuentan con la potestad de ejecutar directamente sus acreencias mediante un procedimiento administrativo especial denominado ejecución coactiva. Esta facultad se encuentra regulada por la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

La lógica de este mecanismo es práctica, si cada multa administrativa, obligación tributaria municipal o mandato administrativo tuviera que ser cobrado a través de un proceso judicial ordinario, la capacidad del Estado para hacer cumplir sus decisiones se vería seriamente afectada. Por ello, el legislador otorgó a determinadas entidades la posibilidad de ejecutar coercitivamente sus actos administrativos.

Sin embargo, precisamente porque se trata de una facultad excepcional, su ejercicio está rodeado de garantías destinadas a proteger el derecho de defensa de los administrados y evitar arbitrariedades. La ejecución coactiva no constituye una potestad absoluta; por el contrario, se encuentra sometida a una serie de requisitos, controles y responsabilidades.

ÁMBITO

La ejecución coactiva permite exigir tanto obligaciones tributarias como no tributarias. En el ámbito no tributario, comprende el cobro de multas administrativas, sanciones económicas, derechos derivados de relaciones de derecho público, así como la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, tales como clausuras, paralizaciones de obras, demoliciones o adecuaciones exigidas por la autoridad competente.

En el ámbito tributario municipal, el procedimiento permite la cobranza de arbitrios, impuesto predial, multas tributarias y demás obligaciones reguladas en el capítulo especial contenido en la propia Ley 26979.

La premisa fundamental es que la obligación debe ser exigible, es decir, que el acto administrativo que la origina debe haber sido debidamente notificado y encontrarse firme, consentido o haber agotado las instancias impugnatorias correspondientes.

EL EJECUTOR COACTIVO

La conducción del procedimiento está a cargo del ejecutor coactivo, funcionario que ejerce las acciones de coerción en representación de la entidad acreedora. Su cargo es indelegable y está sujeto a requisitos específicos, entre ellos contar con título de abogado, conocimiento en derecho administrativo o tributario y no registrar antecedentes incompatibles con la función.

El ejecutor cuenta con el apoyo de un auxiliar coactivo, quien participa en la tramitación de expedientes, diligencias, notificaciones y elaboración de documentos. Ambos funcionarios pueden incurrir en responsabilidad administrativa, civil e incluso penal cuando actúan al margen de la ley.

INICIO

El procedimiento se inicia con la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC). Este documento contiene el mandato de cumplir la obligación dentro de un plazo de siete días hábiles. Si el administrado no cumple dentro de dicho plazo, el ejecutor queda habilitado para adoptar medidas cautelares o iniciar la ejecución forzada.

La resolución debe contener requisitos mínimos, como la identificación del obligado, la resolución que origina la deuda, el monto exigido, la base legal y las firmas del ejecutor y del auxiliar coactivo. La omisión de estos requisitos puede acarrear la nulidad del procedimiento.

LOS EMBARGOS

El ejecutor está autorizado a trabar diversas modalidades de embargo. Entre ellas destacan la intervención en recaudación, la intervención en administración, el depósito o secuestro de bienes, la inscripción registral y la retención de cuentas bancarias, fondos, depósitos y créditos del obligado.

En la práctica, el embargo en forma de retención de cuentas bancarias es el mecanismo más utilizado. Mediante esta modalidad, la entidad financiera inmoviliza los fondos del deudor hasta el monto ordenado por el ejecutor coactivo.

Para las empresas, estas medidas pueden generar importantes impactos operativos, especialmente cuando afectan cuentas destinadas al pago de proveedores, remuneraciones o cumplimiento de obligaciones financieras. De allí que la correcta aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad resulte indispensable.

SUSPENSIÓN

Entre los supuestos en los que el procedimiento debe suspenderse obligatoriamente se encuentran la extinción o prescripción de la deuda, la existencia de recursos administrativos pendientes, la presentación oportuna de demandas contencioso-administrativas, el otorgamiento de fraccionamientos, la existencia de procesos concursales o la emisión de medidas cautelares judiciales.

NUEVA DISPOSICIÓN

La Ley 32678, publicada el 25 de junio de 2026, busca atender la demora en el levantamiento de embargos bancarios incluso después de cancelada la deuda o aprobado un fraccionamiento, situación recurrente que afectaba a contribuyentes, ciudadanos y empresas.

La norma incorpora los artículos 33-C, 33-D y 33-E a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. El nuevo artículo 33-C establece que, una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento, el ejecutor coactivo deberá emitir la resolución y cursar el oficio para el levantamiento del embargo sobre cuentas bancarias dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Por su parte, el artículo 33-D obliga a las entidades bancarias y financieras a levantar la retención el mismo día en que reciben el oficio correspondiente. Cuando la comunicación sea recibida fuera del horario laboral, el levantamiento deberá efectuarse el primer día hábil siguiente.

Finalmente, el artículo 33-E tipifica como falta grave el incumplimiento de estos plazos por parte de los funcionarios responsables, habilitando la aplicación de sanciones administrativas.

Esta misma Ley 32678 ha modificado el artículo 118 del Código Tributario para establecer que, una vez cancelada la deuda o aprobado el fraccionamiento, el ejecutor coactivo tributario deberá emitir la resolución de levantamiento de las medidas cautelares y remitir los oficios correspondientes dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas.

Con ello, se busca uniformizar el tratamiento de la cobranza coactiva y reducir las contingencias derivadas de retenciones bancarias que permanecían vigentes pese a haberse extinguido la obligación principal.

LEE MÁS:

Jorge Hiraoka: “El Mundial eleva la demanda de televisores y tecnología”

Evento Internacional: Compliance como Motor de Crecimiento para las PYMES

CCL Conectados