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Donaciones y sus efectos tributarios: todo lo que debe saber

Como es de público conocimiento, las fuertes lluvias producidas en nuestro país en las últimas semanas, han ocasionado cuantiosos daños materiales y pérdidas de vidas humanas. En respuesta, el Gobierno Nacional ha declarado en emergencia a las zonas más afectadas, con la finalidad de gestionar la recuperación de las mismas.

 

A propósito de ello, a la vez que invocamos a nuestros asociados y ciudadanía en general, a expresar su solidaridad con las víctimas de estos desastres naturales, a través de la entrega de bienes, consideramos pertinente hacer un recuento de la normativa tributaria vigente aplicable a las donaciones.

 

Gasto deducible para el Impuesto a la Renta 

 

Son deducibles para fines del Impuesto a la Renta, las donaciones en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional y de entidades (privadas) sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros de fines semejantes (inciso x) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta)

 

La deducción máxima permitida es de hasta el 10% de la renta neta de la empresa o persona donante (artículo 50 de la LIR). No obstante, para ello, deben cumplirse determinados requisitos previstos en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme se señala a continuación:

 

Respecto de los donantes

 

  • La donación de bienes podrá ser deducida por los donantes, como gasto del ejercicio en que se realiza.

 

  • No se requiere que el donante (persona natural o jurídica) esté previamente inscrito como donante.

 

  • Debe acreditarse la donación mediante la correspondiente acta de entrega y recepción del bien donado y el Comprobante de Recepción de Donaciones que expida el donatario (beneficiario).

 

  • Los donantes deben declarar a Sunat las donaciones que efectúen.

 

Respecto de los donatarios (beneficiarios)

  • Los donatarios deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones por la Sunat. Dicha calificación tiene validez por tres años, los que pueden renovarse.

 

  • Cuando reciben donaciones, las entidades perceptoras extenderán un documento que las acredite, según lo siguiente:

 

  • Donación realizada a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas: mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

 

  • Donación realizada a organizaciones u organismos internacionales: mediante la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales.

 

  • Donación realizada a las demás entidades beneficiarias: Mediante el comprobante de recepción de donaciones, que, como mínimo debe contener los datos de identificación del donante (nombre, RUC) y los datos que permitan identificar el bien donado (valor, estado de conservación y de ser el caso, la fecha de vencimiento del producto y la fecha de la donación).

 

  • En abril del año siguiente, deberán informar a Sunat sobre la aplicación de los fondos y los bienes recibidos durante el anterior.

 

Respecto de los bienes donados

 

  • El valor de los bienes donados no puede ser mayor a su costo computable.

 

  • Los bienes perecibles deben ser entregados al donatario antes de la fecha de vencimiento.

 

  • En las donaciones de dinero deben observarse las normas sobre bancarización (depósito bancario, cheque nominativo con cláusula “No Negociable”).

 

  • Los bienes donados pueden ser muebles, inmuebles y dinero en efectivo.

 

 

Donación efectuada por personas naturales afectadas a rentas de trabajo

Las personas naturales que perciban rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría) pueden deducir de su renta neta las donaciones efectuadas a entidades públicas, o a entidades sin fines de lucro, cuyo objeto social ha sido señalado en el punto anterior, siempre que estas hayan sido previamente calificadas como perceptoras de donaciones por la Sunat.

 

La deducción no podrá exceder del límite del 10% de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.

 

El saldo de las deducciones no absorbidas por la renta neta del trabajo no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.

 

Regímenes especiales vinculados a estados de emergencia por desastres naturales

 

Con motivo de otros desastres naturales ocurridos en nuestro país, fueron dictadas disposiciones relativas a las donaciones, que estimamos necesario recordar, a fin de exhortar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a la Sunat, para que evalúen su actualización y aplicación, en particular en el contexto que atraviesa nuestro país, y ante la necesidad de estar preparados para enfrentar futuros desastres

 

  1. LEY 29200 – DISPOSICIONES PARA LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES.

 

Mediante la Ley 29200 (El Peruano 16.02.2008), reglamentada por DS. 064-2009-EF (El Peruano 20.03.2009), fue aprobado el Régimen de Donaciones por Desastres Naturales, cuyos alcances básicos fueron los siguientes:

 

  • Sólo es aplicable a las donaciones que se realicen a favor de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

 

  • Las personas naturales y jurídicas que efectúan tales donaciones tienen derecho a deducir la donación como gasto según las normas del impuesto a la renta.

 

  • Las donaciones deben estar canalizadas a través de entidades calificadas previamente por la Sunat, como entidades sin fines de lucro perceptoras de donaciones.

 

  • Los bienes donados no están afectos al IGV, siempre que las donaciones se realicen durante el periodo de emergencia declarado oficialmente por el Poder Ejecutivo.

 

  • A su vez, los donantes no pierden el derecho de utilizar el crédito fiscal que genera la compra del bien donado.

 

  • Asimismo, estas donaciones no se consideran como “operación no gravada”, a fin de no limitar que el donante utilice el 100% del crédito fiscal.

 

  • Ambas entidades –la donante y la receptora de las donaciones– deberán mantener por cinco años la documentación correspondiente que sustenta la donación.

 

  • La entidad perceptora que dé mal uso a las donaciones será responsable civil y penalmente conforme a ley.

 

Sin embargo, la Ley 29200, señaló que los bienes cuya donación está comprendida en sus alcances, deben ser detallados en el Decreto Supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley General de Aduanas (actualmente, artículo 185 de la nueva Ley aprobada por Decreto Legislativo 1053).

 

De acuerdo a esto último, no sería posible aplicar a la fecha la Ley 29200, por el hecho de no haberse publicado la relación de bienes aludida.

 

  1. LEY 30498 – LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS Y FACILITA EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES NATURALES

 

Mediante la Ley 30498 (El Peruano 08.08.2016) se aprobaron normas para promover la donación alimentos y otros bienes y servicios y facilitar el transporte de donaciones para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia.

 

Esta ley dispuso, entre otros, lo siguiente:

 

  • No se considerará venta gravada con el IGV, la entrega de bienes a título gratuito por los donantes a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la Sunat.

 

  • Tampoco configurará venta gravada con el IGV, la entrega de bienes a título gratuito por las entidades perceptoras de donaciones, a otra entidad perceptora de donaciones o a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales.

 

 

  • La finalidad de atención a la población afectada por desastres producidos por fenómenos naturales, se considerará cumplida, con el documento que emita la entidad perceptora de donaciones.

 

  • El donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal del IGV que corresponda al bien donado.

 

 

  • La donación no se considerará como operación no gravada para efectos de la prorrata del crédito fiscal

 

Esta Ley 30498, dispuso también que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos en los alcances de dicha norma, serían los que se detallen en el Decreto Supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.  En este caso, se expidió el DS N° 030-2017-PCM (23.03.2017), mediante el cual se aprobó la lista de bienes y servicios comprendidos en el marco de esta disposición, considerando al material médico, bloqueadores, alimentos, prendas de vestir, menaje de cocina, útiles de aseo, carpas, toldos, bolsas de dormir, linternas, motobombas y otros que sean necesarios para atender los requerimientos de la población afectada; así como los servicios de catering, servicios médicos, transporte, logísticos, traslado y almacenaje, entre otros.

 

No obstante, al aprobarse dicha relación, el DS 030-2017-PCM hizo mención expresa a que comprendía a los estados de emergencia declarados mediante decretos supremos dictados en el 2017. Posteriormente, fueron aprobadas otras listas, pero también en forma específica, respecto otros decretos supremos que declararon los estados de emergencia en dicho año.

 

Tal como ocurre con la Ley 29200, esta disposición –Ley 30498– dictada aparentemente para atender situaciones generales de emergencia producidas por fenómenos naturales, no podría aplicarse en esta nueva emergencia.