• Devolución virtual de pagos indebidos

    5 de Julio del 2021
    Reproducir:

    Mauricio Raffael

    image_pdfimage_print

    Mediante la Resolución N° 208-2019/SUNAT, se aprobó la presentación de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o pagos en exceso efectuados por los contribuyentes a través de la plataforma virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

     

    Asimismo, se estableció que, alternativamente, los contribuyentes puedan presentar sus solicitudes de devolución de retenciones y percepciones no aplicadas utilizando el Formulario Virtual 1649 “Solicitud de Devolución”.

     

    Requisitos

     

    Con la finalidad de que el contribuyente pueda solicitar la devolución de pagos indebidos o pagos en exceso, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

     

    (i) no tener solicitud pendiente por el mismo tributo y periodo;

    (ii) no haber sido notificado por la Sunat con resolución que declare improcedente o procedente en parte una solicitud por el mismo tributo y periodo y;

    (iii) en caso de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, debe consignarse como periodo tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud, en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

     

    ▶ Reglas para el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias

    ▶ ¿Qué mide la economía del donut?

    ▶ Cómputo de plazos

     

    Además, se debe haber presentado la declaración jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.

     

    Estos requisitos serán validados en línea por la Sunat, no admitiéndose las solicitudes que no cumplan estos requisitos.

     

    Una vez concluida con la presentación del formulario Virtual Nº 1649, se generará la constancia de presentación, que contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la Sunat, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Repositorio Normas Legales – Abril 2024

Actualización del 18 de abril de 2024 RETIRO DE FONDOS DE AFP LEY 32002 (Fecha: 18/04/2024) Autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de 4 UIT. Las solicitudes podrán presentarse de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario […]

Quo Vadis 2024: “Perú tiene una posición única para fortalecer su crecimiento económico”

En el marco de las celebraciones del 136 aniversario de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), se realizó la décimo quinta edición del Foro Internacional de Economía ‘Quo Vadis Perú 2024’ denominado “Productividad empresarial y reactivación”, organizado por el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la CCL, evento que se llevó a […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos