Devolución virtual de pagos indebidos
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Mauricio Raffael
Mediante la Resolución N° 208-2019/SUNAT, se aprobó la presentación de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o pagos en exceso efectuados por los contribuyentes a través de la plataforma virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Asimismo, se estableció que, alternativamente, los contribuyentes puedan presentar sus solicitudes de devolución de retenciones y percepciones no aplicadas utilizando el Formulario Virtual 1649 “Solicitud de Devolución”.
Requisitos
Con la finalidad de que el contribuyente pueda solicitar la devolución de pagos indebidos o pagos en exceso, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
(i) no tener solicitud pendiente por el mismo tributo y periodo;
(ii) no haber sido notificado por la Sunat con resolución que declare improcedente o procedente en parte una solicitud por el mismo tributo y periodo y;
(iii) en caso de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, debe consignarse como periodo tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud, en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.
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Además, se debe haber presentado la declaración jurada mensual del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución.
Estos requisitos serán validados en línea por la Sunat, no admitiéndose las solicitudes que no cumplan estos requisitos.
Una vez concluida con la presentación del formulario Virtual Nº 1649, se generará la constancia de presentación, que contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la Sunat, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.