Devolución del IGV a turistas
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Juan Tompson
Como se sabe, el impuesto general a las ventas (IGV) es un tributo que grava el consumo. El Gobierno Peruano ha implementado un esquema de devolución del IGV para los turistas extranjeros.
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En efecto, los turistas foráneos que ingresan al Perú pueden solicitar la devolución del IGV (16 %) por la venta de bienes adquiridos que sean llevados de retorno a su país por vía aérea o marítima. Esta disposición se encuentra regulada por el artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e ISC, y su reglamento modificado por el Decreto Supremo N.º 226-2020-EF.
El esquema consiste en que el turista extranjero adquiere, en algún establecimiento autorizado (EA), bienes que le darán derecho a la devolución del IGV. Recibe por su compra una factura electrónica y la constancia “tax free”. A su salida del país por el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el turista solicita la devolución del IGV a la denominada Entidad Colaboradora (EC).
Posteriormente, dentro del plazo de cinco días calendario, contados a partir del día (calendario) siguiente de registrada la solicitud de devolución del IGV, la EC abonará en la tarjeta de crédito o débito del turista el importe correspondiente, tras descontar la comisión que dicha entidad le cobre por la prestación de este servicio (15 % del IGV devuelto).
Finalmente, la EC podrá solicitar a la Sunat el reembolso de los importes devueltos. Esta medida permitirá que los establecimientos autorizados, previa inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados, a través del Formulario 3170 y afiliación gratuita a la EC, vendan bienes a los turistas extranjeros, con el beneficio de la devolución del IGV pagado.
En conclusión, este esquema de devolución del IGV a turistas extranjeros se considera positivo, pues no solo beneficiará al turista, sino que también incrementará el potencial turístico del Perú.
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