Devolución del IGV a turistas
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Por Jorge Silva - Jefe del Centro Legal CCL
Conforme a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV); el tributo que pagan los turistas cuando compran bienes en Perú, es objeto de devolución al retorno a su país, siempre que dichos bienes sean trasladados por ellos mismos.
Para estos efectos, se considera como turista, a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en el país, por un periodo no menor a dos días y no mayor a 60 días calendario por cada ingreso al Perú.
Para que opere la devolución; la compra debe haberse realizado en establecimientos calificados y registrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y los mismos deben exhibir un letrero con las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV al Turista Extranjero”.
Además, deben cumplirse determinados requisitos; tales como contar con comprobante de pago válido y constancia “Tax Free”, asimismo que el precio del bien no sea inferior a S/ 100; además con cancelación con tarjeta de crédito o débito válida internacionalmente, a nombre del turista; y salida del turista por los puntos de control obligatorio establecidos.
Téngase en cuenta que recientemente, fue publicada la Resolución 000005-2023/SUNAT, mediante la cual, la SUNAT modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de facturas a turistas.
A través de esta norma, se establece que la solicitud de devolución debe ser hecha por el turista antes de su salida del país, directamente ante la SUNAT o a través de una entidad colaboradora con la que esta haya suscrito convenio. Cabe señalar que la devolución se hará a la cuenta bancaria declarada por el turista.