• Detalles y alcances de la nueva ley del sector agrario

    La norma debatida y discutida en el Congreso –aprobada bajo presión de las calles y toma de carreteras– no ha logrado la aceptación y consenso de los trabajadores y empleadores del sector.

    11 de enero del 2021
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    Víctor Zavala

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    El 31 de diciembre de 2020, se publicó en El Peruano la Ley 31110 denominada “Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”, cuyos alcances explicamos a continuación:

     

    Objetivos de la ley.- Promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores conforme a la Constitución y a la leyes y contribuir a la competitividad y el desarrollo del sector.

     

    Ámbito de aplicación.- La nueva ley se aplicará a las personas naturales y jurídicas que desarrollen cultivos o crianzas; realicen adicionalmente actividad agroindustrial que utilice principalmente productos agropecuarios fuera de la provincia de Lima y el Callao. No se aplicará a las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, aceites y cerveza.

     

    Se establece que la nueva ley también se aplique a los productores agrarios, excluyendo a aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere cinco hectáreas de producción. También se excluye al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.

     

    Congreso aprobó nueva ley de promoción agraria

    Reglamento de la Ley de Promoción Agraria

     

    Contratos de trabajo.- Pueden celebrarse a plazo fijo o indeterminado (permanente). Los trabajadores del sector agrario gozan de todos los derechos laborales contemplados en el D. Leg. 728 (DS 003-97-TR) o a la parte proporcional, según el tipo de contrato y la duración del mismo.

     

    Jornada laboral.- No debe exceder las ocho horas diarias o 48 semanales. Se puede establecer o convenir jornadas menores a la máxima legal. La nueva ley no regula las jornadas atípicas, es decir, las diarias superiores a las ocho horas sin exceder de las 48 semanales, con descansos en otros días de la semana.

     

    Remuneración básica (RB).- No será menor a la remuneración mínima vital (S/ 930 mensuales o S/ 31 diarios). Las gratificaciones legales equivalen al 16,66% de la RB y la CTS equivale a 9,72% de esta remuneración.

     

    Remuneración diaria (RD).- Se obtiene dividiendo la remuneración mínima mensual entre 30. De forma facultativa, el trabajador puede elegir, percibir su CTS y gratificaciones en las oportunidades que la ley establece, en mayo y noviembre la CTS, y en julio y diciembre gratificaciones.

     

    Bono agrario (BETA).- Además de la remuneración básica (RB), el trabajador tiene derecho a una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), equivalente al 30% de la remuneración básica (S/ 279 mensual o S/ 9,30 por día), que no tendrá carácter remunerativo para todo efecto legal. Es decir, dicho bono no será computable para el pago de CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras, etc.

     

    Al no tener carácter remunerativo, en la planilla y en la boleta, debe considerarse en el rubro “conceptos no remunerativos”. La RD (S/ 31), se percibe cuando el trabajador labora cuatro o más horas diarias en promedio. Si trabaja menos de esas horas, la RD se podrá pagar proporcionalmente.

     

    Vacaciones.- El descanso vacacional pagado se mantiene en 30 días calendario por año de servicios. Las vacaciones truncas equivalen al 8,33% de la RB y se pagan al término del contrato de trabajo.

     

    Indemnización por despido.- En caso de despido arbitrario (despido injustificado), el trabajador percibe una indemnización de 45 RD por año completo de servicios, con un tope de 360 RD. Las fracciones anuales se pagan por dozavos y treintavos.

     

    Horas extras.- Las horas extras se pagan igual que a los demás trabajadores del sector privado. Esto es, las dos primeras horas con el 25% adicional y a partir de la tercera hora con el 35% . En ambos casos las horas extras se calculan sobre la RB, sin considerar el bono especial. Las horas extras, previo acuerdo de las partes, se podrán compensar con otras horas o días de trabajo.

     

    Utilidades.- Durante los años 2021 al 2023, los trabajadores tendrán derecho a percibir el 5% de la renta neta que genere la empresa, por concepto de utilidades. Durante los años 2024 al 2026, las utilidades serán el 7,5% y a partir de año 2027 serán equivalentes al 10% de la renta neta de la empresa, de conformidad con el D. Leg. 892 – Ley de Distribución de Utilidades a los Trabajadores.

     

    Si bien se establece que los trabajadores tendrán derecho a percibir utilidades desde el primer día que laboran en la empresa, debe de tenerse en cuenta que el D. Leg. 892 sólo obliga a distribuir utilidades a las empresas que durante el ejercicio hayan tenido más de 20 trabajadores.

     

    Tercerización e intermediación laboral.- Para el desarrollo de sus actividades principales, las empresas del sector agrario están prohibidas de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y de tercerización de servicios, que impliquen una simple cesión de personal, excepto para los caso de ocasionalidad y suplencia previstos en la leyes 27626 y 29245.

     

    Este rubro debe ser precisado en la reglamentación a expedirse. Lo que se prohíbe es el simple destaque de personal y no la contratación de los services autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para prestar servicios de limpieza, vigilancia y otros especializados o para la realización de parte del proceso productivo, cumpliendo con los requisitos y condiciones que establecen las leyes 27626 y 29245.

     

    Derecho preferencial de contratación.- Se dispone que el trabajador agrario contratado por pequeños plazos, que dentro de un año superen dos meses, tienen derecho preferente a ser recontratados, siempre que el empleador requiera de personal “en la misma línea de cultivo”.

     

    Igual, tendrá derecho a ser recontratado bajo la modalidad de contratos intermitentes o de temporada, si el trabajador fue contratado durante dos veces consecutivas o no consecutivas, para lo cual, el empleador avisará al trabajador con 15 días de anticipación al inicio de la siguiente temporada.

     

    La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) fiscalizará el ejercicio del derecho preferencial de contratación. El MTPE llevará un registro electrónico de contratación de trabajadores del sector agrario.

     

    Condiciones de trabajo.- El reglamento ha expedirse garantizará las condiciones de trabajo digno, en especial, respecto del traslado de los trabajadores a los centros de labores, alimentación necesaria para continuar con sus quehaceres, servicios de salud e higiene y otros previstos en la ley.

     

    Protección especial de mujeres y menores.- Se prohíbe la contratación de menores de edad , la discriminación laboral, el acoso u hostigamiento en el trabajo, el despido de trabajadoras en estado de embarazo o en periodo de lactancia. La Sunafil fiscalizará y sancionará el incumplimiento de estas obligaciones.

     

    Derechos colectivos.- El MTPE en un plazo de 15 días aprobará el reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo en el sector agrario, cuyo incumplimiento será fiscalizado y sancionado por la Sunafil.

     

    Aportes al EsSalud.- El empleador con más de 100 trabajadores o ventas mayores a 1.700 UIT, aportará al EsSalud el 7% en 2021 y 2022, el 8% en 2023 y 2024 y desde 2025 aportará el 9% como hacen las empresas en general. El empleador con menos de 100 trabajadores o ventas menores a 1.700 UIT, aportará a EsSalud el 6% entre 2021 y 2027 y el 9% a partir de 2028.

     

    Se precisa que los trabajadores del sector agrario que a la fecha de su contratación estuvieran afiliados al SIS, no perderán su cobertura en el periodo de latencia establecida en la Ley 26790. Los trabajadores que dejen de laborar en el sector agrario, automáticamente recuperan su derecho de afiliación al SIS.

     

    Impuesto a la renta.- Los trabajadores del sector agrario, cuyos ingresos no superen 1.700 UIT, pagarán 15% por impuesto a la renta entre 2021 y 2030. Desde el 2031 pagarán 29,5%. Las empresas agrarias cuyos ingresos netos superen las 1.700 UIT, pagarán el IR con la tasa del 15% durante 2021 y 2022, el 20% en 2023 y 2024, el 25% entre 2025 y 2027, y el 29,5% a partir de año 2028.

     

    Depreciación.- Las empresas agrarias podrán depreciar el 20% anual sobre las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

     

    Recuperación anticipada del IGV.- Las empresas agrarias podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV.

     

    Vigencia de los beneficios tributarios.- Los beneficios tributarios antes mencionados regirán hasta el 31 de diciembre del 2025, salvo las tasas escalonadas del IR indicadas anteriormente.

     

    Crédito tributario por reinversión de utilidades.- Las empresas cuyos ingresos no superen a 1.700 UIT, tendrán derecho a un crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% de las utilidades, durante los años 2021 al 2030.

     

    Reglamentación.- El Poder Ejecutivo aprueba y publica el reglamento de la Ley 31110 en un plazo de 30 días calendario que vencerá el 31-01-2021.

     

    Vigencia de la ley.- La nueva ley del sector agrario 31110 no indica fecha de vigencia, por lo que conforme lo dispone la Constitución, al haberse publicado el 31.12.20, estará vigente desde el 01 de enero de 2021.

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