• Contratos de tercerización laboral

    15 de agosto del 2022
    Reproducir:

    Por Juan Tompson

    image_pdfimage_print

    A través del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, se efectuaron modificaciones al Reglamento de la Ley del Tercerización (Decreto Supremo Nº 006-2008-TR). Estas modificaciones van en el sentido de prohibir la tercerización de las actividades que forman parte del llamado “núcleo del negocio” de una empresa, así como considerar como un hecho que produce la desnaturalización de la tercerización, el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para el desarrollo de actividades que formen parte del “núcleo del negocio” de la empresa principal (usuaria del servicio).

     

    Con respecto al concepto de “núcleo del negocio”, debe entenderse como aquel que forma parte de la actividad principal de la empresa, pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

     

    El DS 001-2002-TR establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria un plazo de adecuación de 180 días calendario contados a partir de su publicación, el cual se vence el 22 de agosto próximo.

     

    Durante el plazo de adecuación señalado, las empresas tercerizadoras no pueden extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.

     

    Como ya se ha señalado, las modificaciones realizadas al reglamento de tercerización van más allá de la Ley 29245 y se han realizado sin tomar en cuenta, entre otros aspectos, la importancia y la necesidad de la tercerización en las actividades económicas en nuestro país.

     

    No obstante, estando próximo el vencimiento del plazo de adecuación, se aconseja realizar la revisión de sus contratos de tercerización a fin de evitar caer en situaciones de desnaturalización de los mismos y en infracción laboral.

     

    Al respecto la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) nos ha informado que se encuentra trabajando en el protocolo de fiscalización para este tipo de materia, el cual sería pre-publicado para la recepción de las observaciones y comentarios correspondientes.

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

“Realización de megaeventos el próximo año será mayor al del 2024”

Pese a la coyuntura actual, diversos sectores económicos opinan que el 2024 ha sido un año positivo, para la industria del entretenimiento, ¿el desempeño ha sido favorable? Así es, el resultado del sector cultural – musical, en general, ha sido favorable durante este año. Este 2024 han llegado al país más artistas internacionales, así como […]

Generación plateada: desafíos y oportunidades que enfrenta en el país

La generación de edad plateada en el Perú, que hace referencia a las personas mayores de 50 años, enfrenta desafíos significativos como la pobreza, la falta de acceso a servicios de salud y la discriminación. Sin embargo, también existen numerosas oportunidades, tanto en términos económicos como sociales, que pueden mejorar su calidad de vida y […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos