• Contratos de tercerización laboral

    15 de agosto del 2022
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    Por Juan Tompson

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    A través del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, se efectuaron modificaciones al Reglamento de la Ley del Tercerización (Decreto Supremo Nº 006-2008-TR). Estas modificaciones van en el sentido de prohibir la tercerización de las actividades que forman parte del llamado “núcleo del negocio” de una empresa, así como considerar como un hecho que produce la desnaturalización de la tercerización, el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para el desarrollo de actividades que formen parte del “núcleo del negocio” de la empresa principal (usuaria del servicio).

     

    Con respecto al concepto de “núcleo del negocio”, debe entenderse como aquel que forma parte de la actividad principal de la empresa, pero, por sus particulares características, no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de tercerización con desplazamiento.

     

    El DS 001-2002-TR establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria un plazo de adecuación de 180 días calendario contados a partir de su publicación, el cual se vence el 22 de agosto próximo.

     

    Durante el plazo de adecuación señalado, las empresas tercerizadoras no pueden extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.

     

    Como ya se ha señalado, las modificaciones realizadas al reglamento de tercerización van más allá de la Ley 29245 y se han realizado sin tomar en cuenta, entre otros aspectos, la importancia y la necesidad de la tercerización en las actividades económicas en nuestro país.

     

    No obstante, estando próximo el vencimiento del plazo de adecuación, se aconseja realizar la revisión de sus contratos de tercerización a fin de evitar caer en situaciones de desnaturalización de los mismos y en infracción laboral.

     

    Al respecto la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) nos ha informado que se encuentra trabajando en el protocolo de fiscalización para este tipo de materia, el cual sería pre-publicado para la recepción de las observaciones y comentarios correspondientes.

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