David Santa Cruz
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha abierto una consulta pública para recibir comentarios sobre una propuesta de texto sustitutorio del Capítulo VII de sus Guías de Precios de Transferencia (GPT), referido a los servicios intragrupo, fijando el 22 de julio como plazo para recibir apreciaciones: AQUÍ.
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En los últimos años la SUNAT viene exigiendo un nivel probatorio excesivo al fiscalizar los servicios intragrupo. Muy aparte de cumplir el test de beneficio -que supone acreditar el provecho comercial recibido-, la autoridad exige demostrar que los proveedores vinculados asumieron los costos/gastos de estos servicios, imponiendo para ello la exhibición de “documentación primaria” tales como facturas emitidas por terceros al proveedor, las nóminas del personal involucrado (detallando su identificación y remuneraciones), así como un profundo detalle de la contabilidad del proveedor.
En subsidiarias de grupos multinacionales, este nivel de documentación resulta de dificultosa o hasta imposible obtención. Por ejemplo, datos sobre la identidad o remuneración del personal foráneo supone información no revelable en base a normas de protección de datos personales. De igual manera, muchos servicios intragrupo de alta sofisticación -principalmente ejecutados en entornos digitales- no se miden, valorizan ni se asignan en base a sus costes, sino por la aplicación de otros criterios.
Lamentablemente, el Tribunal Fiscal en recientes pronunciamientos ha convalidado el exigente estándar probatorio de la SUNAT, basándose en buena medida en las GPT vigentes, que por remisión normativa son fuente de interpretación de nuestras disposiciones sobre precios de transferencia. Las controversias sobre esta materia tendrán finalmente un desenlace en el Poder Judicial.
En este marco, en un foro organizado por IFA-Grupo Peruano en marzo de 2026, el Jefe de la unidad de PT de la OCDE adelantó que la reciente propuesta buscaría -entre otros aspectos- corregir cierta indeterminación sobre el estándar de documentación que acredite los servicios intragrupo, buscando que los requerimientos de las administraciones tributarias sean razonables, considerando la materialidad de la transacción y carga de cumplimiento, así como proporcionales a la importancia y naturaleza de los servicios prestados.
Lejos de recular, fue paradójico que funcionarios de la SUNAT declararan en el mismo foro que, a partir de la propuesta [ya conocida por ellos por integrar el equipo de trabajo en OCDE], podrían requerir incluso un mayor nivel de documentación.
Vemos oportuno aprovechar esta ventana de consulta para transmitir a la OCDE precisiones al texto, a fin de que las autoridades dirijan adecuadamente su aproximación a las operaciones y eviten actuaciones irrazonables y desproporcionadas. Recordemos que en esta plataforma participan únicamente autoridades oficiales, siendo las consultas una oportunidad valiosa de retroalimentación -vía la participación del sector privado- para un equilibrado enfoque de sus lineamientos.
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