• Conozca el procedimiento de atribución de condición de sujeto sin capacidad operativa SSCO

    Este año entró en vigencia, pero se aplica a los comprobantes de pago que se emitieron desde el 20 de marzo del 2022.

    16 de enero del 2023
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    Por Álvaro Gálvez Calderón

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    Las modalidades de evasión tributaria van cambiando en el tiempo y evolucionando para hacer cada vez más difícil su detección con los procedimientos e instrumentos de control que aplica la Administración Tributaria.

     

    Una de estas modalidades, es el uso de comprobantes de pago emitidos por empresas de fachada, por operaciones no reales, con la finalidad de reducir o eliminar el monto que correspondería pagar al fisco por las obligaciones correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV), y al Impuesto a la Renta (IR).

     

    Estas empresas fachada suelen realizar acciones para aparentar que cumplen con sus obligaciones tributarias y pasar por debajo del radar de Sunat, toda vez que están formalmente inscritas, tienen RUC, emiten comprobantes de pago de acuerdo a las normas aplicables, presentan las declaraciones juradas que corresponden, llevan libros contables y pagan tributos por montos pequeños; pero sin embargo, no realizan operaciones reales y no tienen capacidad para realizarlas, teniendo como único fin que otra compañía obtenga un crédito fiscal indebido para eliminar o reducir el pago del IGV y para que deduzca costos o gastos inexistentes que disminuyan la base imponible del IR.

     

    En este contexto, el 19 de marzo del 2022, se publicó el Decreto Legislativo N°1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), en el marco de la lucha contra la evasión tributaria, con la finalidad de enfrentar este tipo de evasión tributaria y mejorar la recaudación.

     

    A continuación, presentamos los principales aspectos que se deben tener en cuenta sobre el tema:

     

    ¿A quién se considera que tiene la condición de SSCO?

    Es aquella persona natural o jurídica que figura como emisor de los comprobantes de pago, pero que no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, entre otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

     

    ¿Cuándo puede la Sunat iniciar un procedimiento de atribución de esta condición?

    Cuando el sujeto no cuente con infraestructura o bienes, no tenga activos, no tenga personal o estos resulten insuficientes, o en cualquier otra situación objetiva que denote que no le es posible realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago.

     

    Para ello; la Sunat tomará en cuenta la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, y otros empleados, por el sujeto para realizar las operaciones por las que emite los comprobantes de pago, en función de la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto cuya capacidad operativa se cuestiona, el sector económico al que pertenece, entre otros.

     

    ¿Como se desarrolla el procedimiento para atribuir la condición de SSCO?

    – La Sunat remite carta y requerimiento correspondiente, presenta a su agente fiscalizador y comunica el inicio del procedimiento, informando las situaciones detectadas y dando el plazo de 30 días hábiles para que el sujeto presente las pruebas para desvirtuar cada una de las situaciones comunicadas.

     

    – El plazo es prorrogable por única vez por 5 días hábiles adicionales, siempre que el sujeto presente la solicitud de prórroga con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores al vencimiento del plazo inicial.

     

    – La Sunat, en el plazo de 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado, evalúa dichos medios probatorios y, de ser el caso, puede realizar una nueva verificación de campo y/o de sus fuentes de información. Dentro de este plazo, bajo responsabilidad, notifica el resultado del requerimiento, en el que determina que:

    a) Se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, culminando este con dicha notificación, o

    b) No se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, emitiendo y notificando dentro de dicho plazo la resolución de atribución de la condición de SSCO.

     

    ¿Se puede impugnar la atribución de la condición de SSCO?

    Sí, es posible. La impugnación de la resolución de atribución de la condición de SSCO se rige por el dispuesto en el Código Tributario, siendo competentes la Sunat y el Tribunal Fiscal para resolver la reclamación y la apelación. No obstante, se establecen plazos especiales:

    a)10 días hábiles para interponer recurso de reclamación y de apelación.

    b) Cinco días hábiles para subsanar los requisitos de admisibilidad de la reclamación y de la apelación.

    c) 30 días hábiles para resolver la reclamación y la apelación, bajo responsabilidad.

    d) 10 días hábiles para la actuación de los medios probatorios en la reclamación y en la apelación, siempre que estos hubieran sido ofrecidos dentro del plazo previsto.

    e) 10 días hábiles para que la Sunat eleve el expediente de apelación al Tribunal Fiscal.

     

    ¿Cuándo se tiene resolución firme de la atribución de SSCO?

    La resolución de atribución de la condición de SSCO queda firme una vez notificada al sujeto, si vence el plazo sin que se hubiera impugnado; o habiéndose impugnado sea desestimada, o emita resolución que pone fin a la instancia administrativa.

     

    Publicación de la atribución de SSCO

    La Sunat publica en su página web y en el diario oficial El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de sujetos sin capacidad operativa cuyas resoluciones de atribución de dicha condición hayan quedado firmes en dicho mes. La publicación se mantendrá por el plazo que establezca el reglamento, que no podrá ser mayor a cinco años.

     

    ¿Cuáles son los efectos de la atribución de SSCO?

    – A partir del día calendario siguiente a la publicación, se genera la baja de las series de los comprobantes de pago físicos del SSCO, conforme a lo que la Sunat establezca mediante resolución de superintendencia.

     

    – El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas, de manera electrónica hasta que venza el plazo que señale el reglamento.

     

    – Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.

     

    – El SSCO debe pagar el IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, que hubiera emitido hasta el día de la publicación de la resolución firme que lo declara como SSCO.

     

    ¿Qué pasa con los comprobantes emitidos con anterioridad a la publicación de la atribución de SSCO?

    Estos comprobantes no permiten ejercer el derecho a crédito fiscal del IGV, ni cualquier otro derecho relacionado con el IGV, ni sustentar gasto ni costo para efecto del IR.

     

    ¿Qué pueden hacer los contribuyentes que se vean afectados con la atribución de SSCO a su proveedor?

    Pueden solicitar a Sunat la revisión de los comprobantes que este le hubiera emitido, dentro del plazo de 30 días hábiles de efectuada la publicación arriba mencionada. La Sunat realizará la fiscalización parcial, concluyendo con la resolución de determinación correspondiente. El reglamento establecerá el procedimiento para la revisión de los comprobantes.

     

    ¿Qué ocurre si el contribuyente no solicita a Sunat la revisión de los comprobantes emitidos por el SSCO?

    Si el contribuyente no presenta la solicitud, cuando Sunat realice reparos por la utilización de los referidos comprobantes de pago que no sustentan derecho a crédito fiscal y/o costo o gastos para efectos del IR, no se admitirá prueba en contrario.

     

    Lista de empresas

     

    La Sunat publicará una lista de empresas, EIRL, contratos de colaboración empresarial, sociedades, cuyos titulares, partes contratantes o socios (con más del 20% de participación en el capital, o de los resultados tratándose contratos de colaboración empresarial) hubieran sido declarados como SSCO.

     

    A partir del día siguiente de la publicación, se produce la baja de la serie de comprobantes de pago físicos, pudiendo emitir solo boletas y notas de débito electrónicas. Esta restricción se mantendrá por el plazo aplicable al SSCO que originó el supuesto. La empresa que considere que no se encuentra dentro de los supuestos para que aplique esta restricción, podrá solicitar a la Sunat su exclusión, de acuerdo al procedimiento que se determine mediante resolución.

     

    ¿Cuándo entró en vigencia el Procedimiento de atribución de SSCO y a que comprobantes alcanza?

    El Decreto Legislativo N°1532, que regula el procedimiento de atribución de SSCO entró en vigencia el 1 de enero del 2023. Sin embargo, ha dispuesto que se aplica a los comprobantes de pago que se emitieron desde el 20 de marzo del 2022.

     

    Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta

    Se modifica la Ley del Impuesto a la Renta para establecer que los comprobantes emitidos por los SSCO, según la publicación que realiza la Sunat, no permiten sustentar costo, gasto para tercera categoría, ni gastos adicionales para rentas del trabajo.

     

    Efectos en las Detracciones de IGV para los SSCO

    No puede solicitarse la libre disponibilidad de montos en la cuenta de detracción y el Banco de la Nación dispone el ingreso como recaudación de los contribuyentes declarados por la Sunat como SSCO mediante resolución firme, salvo que haya vencido el plazo en que se debe mantener la publicación correspondiente en su página web.

     

     

     

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