Cómputo de plazos

Si usted recibió una notificación el miércoles 16 de junio, conforme al texto de la notificación, tiene cinco días naturales para responder. ¿Cuándo se cumplen los cinco días calendario? ¿El domingo 20 de junio o el lunes 21 de junio?

 

La respuesta de esta interrogante está en el artículo 183° del Código Civil. La norma señala que el plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano y que el plazo señalado por días se computa por días naturales (algunas veces entendidos también como días calendario), salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.

 

En el caso de que el plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento. Por tanto, para el ejemplo propuesto, los cinco días naturales se cumplirían el lunes 21 de junio, es decir, hay hasta esa fecha (incluyéndola) para atender el requerimiento de la notificación de ser el caso.

 

▶ El protesto y la mora de títulos valores

▶ Sesiones virtuales en sociedades

▶ Lo que debe saber sobre la información de cuentas bancarias que será reportada a Sunat

 

 

Reglas adicionales

 

El citado artículo establece algunas reglas adicionales a considerar. Entre ellas, señala que el plazo por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de este, correspondiente a la fecha del mes inicial.

 

Por ejemplo, si un alquiler es por seis meses e inicia el primero de mayo, el alquiler finalizará el primero de noviembre, por ser el día correspondiente a la fecha del mes inicial.

 

Agrega la norma, que, si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo será el último día de dicho mes (podía ocurrir con un alquiler que culmine en febrero, por ejemplo).

 

Por años

 

Por otro lado, el plazo señalado por años se rige por reglas similares, es decir, el plazo se cumple en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente a la fecha del mes inicial del año en que inicia el cómputo.

 

Las demás normas legales se adaptan a lo establecido en este artículo. Por ejemplo, la Ley General de Sociedades en su artículo 45° indica que salvo expresa disposición en contrario, los plazos contenidos en dicha Ley se computan con arreglo al Código Civil.

 

Y en el caso de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, se establece un régimen para días inhábiles.