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Cómo solicitar el desalojo con intervención notarial

El desalojo con la intervención de un notario puede solicitarla el propietario, el arrendador o el administrador de un inmueble, entre otros
Desalojo notarial

Javier Molina

Mediante la Ley N.º 30933 se establece y regula el trámite de desalojo mediante la intervención del notario y ejecución judicial. La aplicación de esta ley pueden solicitarla el propietario, el arrendador, el administrador o cualquier persona que considere tener derecho a la restitución de un bien inmueble, siempre que el arrendatario se haya sometido expresamente al procedimiento establecido por la norma.

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Para solicitar el desalojo de un bien inmueble, según el artículo 4 de la Ley N.º 30933, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

– El inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de manera inequívoca.

– El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública.

– Las modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento deben cumplir con la misma formalidad que el contrato primigenio

REQUISITOS DEL CONTRATO

Asimismo, el contrato de arrendamiento debe elaborarse conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N.º 30933 y debe cumplir con los siguientes requisitos:

– Contener una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario para la restitución del bien inmueble, ya sea por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.

– Incluir una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la presente ley, a fin de que el notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato o la resolución por falta de pago de la renta, y que el juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo.

-La cláusula de sometimiento expreso debe contener, de manera expresa e indubitable, la decisión de las partes, que, ante la configuración de cualquiera de las causales de desalojo previstas en la presente ley, se someten a la competencia del notario para la constatación de dicha causal y la ejecución del desalojo por parte del juez de paz letrado.

– Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento.

Finalmente, se debe indicar que el notario no genera la orden de desalojo. El notario solamente emite un documento en el que se consigna la obligación legal de devolver el inmueble. Posteriormente el Juez de Paz Letrado es quien emitirá la resolución judicial del desalojo según el artículo 9 de la Ley N.º 30933.

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