Legal-Tributario

Así se usarán las billeteras digitales para pagar remuneraciones

Billeteras digitales podrán ser usadas para el pago de remuneraciones.

Álvaro Gálvez Calderón

La Ley 32413, publicada el 12 de julio de 2025, reconoció de manera expresa el uso de billeteras digitales como un medio válido para percibir haberes y demás obligaciones laborales en dinero. Esta norma respondió a una creciente adopción masiva de estas herramientas tecnológicas, impulsada por la digitalización financiera y el incremento de usuarios.

Mediante Decreto Supremo 011-2026-EF, publicado el 6 de febrero último, se aprobó su reglamentación, desarrollando los criterios técnicos, operativos y de supervisión para garantizar que estos pagos se realicen con plena seguridad, trazabilidad y respeto de los derechos laborales.

LEE TAMBIÉN: Autorizan uso de billeteras digitales para el pago de remuneraciones

Conforme con estas disposiciones, los empleadores podrán efectuar pagos laborales usando billeteras digitales, siempre que estos pagos se depositen en cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico administradas por empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) supervisadas por la SBS. Es decir, la billetera es el canal de acceso; la cuenta sigue siendo el soporte jurídico del depósito.

Esto salvaguarda el principio tradicional de pago mediante abono en cuenta, reforzado además con la modificación a las reglas de planillas recogida en el Reglamento.

Libre elección del trabajador

El Reglamento dispone la libre e informada elección del trabajador para decidir en qué entidad financiera o EEDE recibirá su remuneración. Cualquier injerencia del empleador –como imponer una billetera específica o limitar opciones– constituye infracción muy grave, sancionable, según la Ley General de Inspección del Trabajo y disposiciones reglamentarias.

Esta garantía aplica tanto al inicio de la relación laboral como durante su vigencia, pudiendo el trabajador solicitar el cambio de cuenta dentro de plazos específicos.

El trabajador debe comunicar:

  • Dentro de los 10 días hábiles de iniciado el vínculo laboral, debe informar su elección (y, de corresponder, el número de cuenta).
  • Durante la relación laboral, puede cambiar de entidad dentro de los primeros 10 días hábiles del mes del pago.

Si el trabajador no comunica su elección en el plazo inicial, el empleador podrá pagar en dinero en una empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral.

Supervisión multisectorial:

La implementación de la Ley requiere de acción conjunta de diversos sectores: el MEF publica y actualiza la lista oficial de billeteras digitales autorizadas con servicios interoperables; la SBS regula y supervisa a bancos y EEDE en aspectos de gestión de riesgos, ciberseguridad y conducta de mercado; el MTPE remite información mensual anonimizada al MEF para monitorear tendencias; y el BCRP colabora en la difusión de educación financiera.

Obligaciones y responsabilidades para empleadores

Los empleadores deben documentar el consentimiento del trabajador, verificar que la billetera esté vinculada a una cuenta bajo supervisión SBS, garantizar la trazabilidad del pago y evitar cualquier imposición o condicionamiento.

Asimismo, deben actualizar políticas internas, capacitar a sus equipos y contemplar planes de contingencia ante fallas operativas de los aplicativos, para no vulnerar la oportunidad del pago.

LEE MÁS:

Crisis empresariales en Perú: advierte fallas internas y debilidad en supervisión estatal

@camaracomerciolima ❗ ¿Te pueden embargar tu @Yape o @Plin ? 👉 Atención, porque sí puede pasar. 💳 #yape y #plin son billeteras digitales. Tu dinero está en formato electrónico, pero forma parte del sistema financiero peruano. ⚠️ ¿Pueden embargar tus fondos? Sí, pero solo en casos específicos. 👉 Aquí te contamos cuándo puede pasar. #peru #finanzas #dinero ♬ sonido original – yosoytukapo

Economía