• ¿Cómo se paga la asignación familiar a los trabajadores?

    12 de Agosto del 2021
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    La asignación familiar, al constituir un pago adicional a los trabajadores que cumplen con los requisitos previstos en la ley, se debe pagar por separado y en forma adicional al sueldo, lo que debe constar en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores, de acuerdo al Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil.

     

    Ello en base a una resolución de Sunafil declarando infundado el recurso de revisión interpuesto por una universidad, respecto del pago de la asignación familiar, beneficio laboral regulado por la Ley 25129 y su reglamento, DS 035-90-TR.

     

    La mencionada norma corresponde a la Resolución 099-2021-SUNAFIL, expedida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, el 14 de julio de 2021, según precisó la Gerencia Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

     

    ▶ Nuevo Código Procesal Constitucional

    ▶ CCL presenta propuestas para reactivar y afianzar el comercio exterior

    ▶ Causas del alza de los precios de los commodities alimenticios

     

    La universidad impugnante, que fue multada con la suma de S/ 32.130 por incumplimiento de la normativa laboral, respecto de la asignación familiar de una trabajadora, argumentó que en el contrato de trabajo con la servidora se pactó que la asignación familiar estaba incluida en la remuneración total acordada con la trabajadora, afirmando además, que la remuneración total era superior a la remuneración mínima vital.

     

    Asimismo, manifestó que no existe norma legal que prohíba que se incluya la asignación familiar en el sueldo total que debe percibir la trabajadora.

     

    Beneficio social

     

    Al respecto, el Tribunal de Sunafil recuerda que la asignación familiar prevista en la Ley 25129, corresponde a los trabajadores de la actividad privada con hijos menores de 18 años o que se encuentren realizando estudios superiores regulares, hasta cumplir los 24 años de edad.

     

    Asimismo, señala que conforme a la Ley 25129 la asignación familiar es un beneficio social, que tiene carácter remunerativo y que debe abonarse a los trabajadores que reúnen los requisitos establecidos en la ley y que el pago debe constar en la planilla y en la boleta de pago, en forma discriminada, por cuanto debe distinguirse a cuánto asciende la remuneración ordinaria del trabajador y el monto de la asignación familiar adicional, lo que debe constar en la planilla y en la boleta.

     

    Del mismo modo, el Tribunal de Sunafil recuerda que al tener carácter remunerativo la asignación familiar es base de cálculo de los beneficios laborales tales como: gratificaciones, CTS, vacaciones, etc.

     

    ¿Qué se debe tener en cuenta?

    La Gerencia Legal de la CCL resaltó los siguientes puntos a tomar en cuenta para el pago de la asignación familiar a los trabajadores.

     

    • Si el padre y la madre trabajan en la misma empresa, ambos tienen derecho a percibir la asignación familiar, que actualmente asciende a S/ 93 (10% de S/ 930 = S/ 93).

     

    • La asignación familiar se paga al trabajador, cualquiera sea el número de hijos menores de 18 años.

     

    • Los padres con hijos mayores de 18 años que realizan estudios superiores, perciben la asignación familiar hasta que culminen los estudios o hasta que cumplan 24 años de edad, lo que ocurra primero.

     

    • Según la reiterada jurisprudencia, el trabajador tiene derecho a percibir la asignación familiar aun cuando no haya comunicado a su empleador tener hijos menores de 18 años.

     

    • Para evitar contingencias sobre la asignación familiar, seria conveniente que el empleador, periódicamente requiera a sus trabajadores la actualización de sus datos personales, a fin de identificar si tiene derecho al pago de la asignación familiar.

     

    • Es válido el pago de la asignación familiar a los trabajadores de la micro y pequeña empresa, cuando hay acuerdo entre el empleador y el trabajador o cuando el beneficio se otorga por decisión unilateral del empleador.

     

    • Según el MTPE y la Sunafil, la asignación familiar se otorga en forma íntegra (10% de la RMV). No es proporcional a los días efectivos de labor realizados en el mes.

     

    • Si el trabajador con hijos menores de 18 años labora para 2 empleadores, tiene derecho a percibir la asignación familiar en cada centro de trabajo.

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Repositorio Normas Legales – Abril 2024

Actualización del 18 de abril de 2024 RETIRO DE FONDOS DE AFP LEY 32002 (Fecha: 18/04/2024) Autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de 4 UIT. Las solicitudes podrán presentarse de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario […]

Quo Vadis 2024: “Perú tiene una posición única para fortalecer su crecimiento económico”

En el marco de las celebraciones del 136 aniversario de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), se realizó la décimo quinta edición del Foro Internacional de Economía ‘Quo Vadis Perú 2024’ denominado “Productividad empresarial y reactivación”, organizado por el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la CCL, evento que se llevó a […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos