• ¿Cómo constituir una empresa?: Todo lo que debes saber

    14 de julio del 2025
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    Centro Legal de la CCL

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    I. Marco general de inversión

    El ordenamiento jurídico peruano consagra un régimen de libertad de inversión, permitiendo a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, establecer y desarrollar actividades empresariales en el territorio nacional. Esta inversión está plenamente garantizada por el Estado y por la ley peruana, asegurando al accionista la libre disposición y retiro de sus utilidades sin limitación alguna, sujetos a las obligaciones tributarias correspondientes.

    De acuerdo con el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. En ese sentido, la actividad empresarial puede ser ejercida a través de diversas estructuras legales, que incluyen la persona natural, la constitución de una persona jurídica bajo cualquiera de sus modalidades, o mediante la formalización de contratos asociativos, tales como el consorcio, el Joint Venture o la Asociación en Participación.

    La decisión de constituir una persona jurídica conlleva una serie de obligaciones formales y legales imprescindibles para su operatividad. Estas incluyen la inscripción obligatoria en los Registros Públicos, la obtención del Registro Único de Contribuyente (RUC), la autorización para la emisión de comprobantes de pago, y la tramitación de la licencia de funcionamiento municipal. El costo total estimado para el cumplimiento de estos requisitos oscila entre S/ 550  y S/ 2000, según la complejidad y servicios, con un plazo de ejecución aproximado de veinte a treinta días calendario. Si bien gran parte de estos procedimientos son de naturaleza sencilla y pueden ser gestionados directamente por el interesado, los trámites notariales y registrales usualmente requieren la intervención de profesionales calificados. La gestión del RUC, que constituye la identificación tributaria de la empresa, debe ser realizada de manera personal por el representante legal de la sociedad o, en su defecto, por un apoderado debidamente facultado.

     

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    II. Procedimiento para la constitución de una persona jurídica

    El proceso de constitución de una persona jurídica se articula en varias etapas sucesivas:

    2.1. Denominación y búsqueda registral:

    El primer paso es la definición de la denominación social y la elección de la forma societaria más adecuada a los objetivos empresariales. Posteriormente, es imperativo realizar una búsqueda de antecedentes registrales en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para verificar que la denominación elegida no haya sido previamente registrada por otra entidad. La ausencia de coincidencias registrales permite proseguir con el proceso de constitución de la sociedad proyectada, el ahorro en tiempo y evitar el pago de tasas por observación de parte de SUNARP.

     

    2.2. Elaboración de la minuta de constitución:

    Una vez verificada la disponibilidad de la denominación, se procede a la redacción de la minuta de constitución. Este documento contiene el pacto social y el estatuto de la sociedad según la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades, detalla elementos como la denominación completa de la sociedad, su duración, el objeto social (descripción de las actividades a las que se dedicará), la sede social (domicilio), el capital social, la identificación plena de los accionistas o socios, el porcentaje de participación de cada uno en el capital, la modalidad de pago del capital (aportes dinerarios o no dinerarios), la estructura y atribuciones de los órganos de gobierno (Junta General de Accionistas, Gerencia, Directorio, según corresponda), la designación de los representantes legales y el alcance de sus poderes.

    Es relevante destacar que la legislación peruana no establece un monto mínimo o máximo de capital social para la constitución de una empresa, no obstante, la determinación del capital debe ser coherente con la escala y naturaleza de las actividades mercantiles que la empresa planea desarrollar, y también se debe considerar el monto mínimo requerido por las instituciones bancarias para la apertura de la cuenta corriente a nombre de la empresa.

    2.3. Participación de accionistas extranjeros:

    Los accionistas pueden ser de nacionalidad peruana o extranjera. En el caso de accionistas extranjeros, su presencia física en el Perú es indispensable para la formalización de la escritura pública de constitución de la sociedad anónima. Para este fin, solo se requiere la presentación de su pasaporte y la obtención de un permiso especial para suscribir contratos, trámite que se gestiona ante la Superintendencia Nacional de Migraciones. Dicho permiso es otorgado por un plazo de 30 días desde su emisión.

     

    2.4. Elevación a Escritura Pública e inscripción registral:

    Una vez redactada y firmada la minuta, esta se presenta ante un Notario Público. El Notario, previa verificación del depósito del capital social en una entidad bancaria, procederá a elevar la minuta a escritura pública. Esta escritura pública, debidamente autorizada por el Notario, es el documento que se presenta ante los Registros Públicos para su inscripción. Tras un proceso de evaluación por parte del registrador público, la sociedad es inscrita, concluyendo formalmente el trámite de constitución. El Notario emite un «testimonio» que es una copia certificada de la escritura pública y de los asientos registrales, acreditando la existencia legal de la nueva persona jurídica.

    2.5. Obtención del RUC y autorización de comprobantes de pago:

    Con el testimonio de constitución en mano, el interesado debe dirigirse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para tramitar la obtención del Registro Único del Contribuyente (RUC). Este es el número de identificación fiscal de la empresa. Simultáneamente, se debe solicitar la autorización para la emisión de los diferentes comprobantes de pago requeridos para las operaciones comerciales, tales como facturas, boletas de venta y guías de remisión.

    2.6. Tramitación de la Licencia de Funcionamiento:

    Finalmente, con el Testimonio de Constitución y el RUC ya obtenidos, el representante legal de la empresa deberá tramitar ante la municipalidad distrital donde se encuentre el domicilio fiscal de la empresa, la respectiva Licencia de Funcionamiento. Esta licencia es indispensable para el ejercicio legal de las actividades económicas en un determinado local.

    Una vez culminados todos estos trámites, la sociedad adquiere plena capacidad jurídica para iniciar sus operaciones mercantiles. Es fundamental que, a partir de la fecha declarada como inicio de actividades al momento de la inscripción en el RUC, la sociedad cumpla con sus obligaciones tributarias de declaración y pago de impuestos.

    III. PRINCIPALES FORMAS SOCIETARIAS EN EL PERÚ

    La normativa societaria peruana permite diversas formas de organización empresarial. A continuación, se describen las características de las modalidades más frecuentes y relevantes para el ámbito empresarial:

    3.1. Sociedad Anónima (SA):

    La Sociedad Anónima es una sociedad de capital, cuyo capital está representado por acciones. Dentro de esta categoría, se distinguen tres subtipos principales:

     

    • Sociedad Anónima Cerrada (SAC): Se caracteriza por tener un número limitado de accionistas, con un mínimo de 2 y un máximo de 20. Sus acciones no se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores, lo que restringe su libre transmisibilidad y la posibilidad de realizar ofertas públicas.
    • Sociedad Anónima Abierta (SAA): Esta modalidad se configura bajo diversas condiciones, tales como: a) si realiza oferta pública primaria de acciones; b) si cuenta con más de 750 accionistas; c) si más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas; o d) si se constituye directamente como tal. La SAA está sujeta a una mayor regulación y supervisión, dada su vocación al mercado de capitales.
    • Sociedad Anónima (SA) (Ordinaria): Corresponde a la Sociedad Anónima que tiene un mínimo de 2 accionistas, sin límite máximo; cuyas acciones pueden transferirse libremente.

    3.2. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL):

    En esta forma societaria, el capital no está dividido en acciones, sino en participaciones. Se constituye con un mínimo de 2 socios y no puede exceder el número de 20 socios. Es una opción popular para pequeñas y medianas empresas donde los socios buscan mantener un control más directo y personal sobre la gestión.


    3.3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL):

    La EIRL es una persona jurídica que se constituye por la voluntad de una sola persona natural. Es una figura jurídica idónea para emprendimientos unipersonales, permitiendo al empresario individual separar su patrimonio personal del patrimonio de la empresa, limitando así su responsabilidad al capital aportado a la EIRL.

    Es un principio fundamental en todas las formas societarias descritas que la responsabilidad de los integrantes (accionistas o socios) o del titular (en el caso de la EIRL) está limitada al monto de los aportes que hayan realizado para la conformación del capital social de la respectiva sociedad. Es decir, la sociedad y la EIRL tienen una personalidad jurídica distinta a sus accionistas, socios y titular.

     

    IV. Servicio de constitución de empresa a través de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)

    Cabe recordar que, la Cámara de Comercio de Lima ofrece el servicio de constitución de empresas con el objetivo de incentivar la creación de nuevos emprendimientos, contando con alianzas estratégicas con diversas notarias en la jurisdicción de Lima. Este servicio cuenta con: 

    • Asesoría legal personalizada para constituir E.I.R.L., S.R.L., y S.A.C.
    • Reserva del nombre de la empresa ante Registros Públicos.
    • Trámite notarial para la elaboración de la escritura pública.
    • RUC asignado listo para ser activado cuando inicie operaciones.
    • El capital social de la empresa a constituir no debe superar 1 UIT o S/5 350.
    • En el caso de extranjeros los socios deben presentar Carnet de Extranjería o pasaporte con el permiso para firmar contratos emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

     

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