Comisión en exportación de servicios
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Por Jorge Silva
Se ha consultado recientemente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) si el servicio de promoción de productos que brinda una empresa domiciliada en Perú a otra no domiciliada, consistente en la colocación de productos de esta última a clientes peruanos a cambio de una comisión, califica o no como exportación de servicios.
Al respecto, el ente recaudador emitió opinión mediante su informe Nº 000052-2022-SUNAT/7T0000, en el que califica esta operación como “exportación de servicios” en tanto cumpla con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV, así como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33° de la citada ley.
Esto es, que la prestación del servicio por parte del domiciliado se realice íntegramente en Perú; el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios –es decir, el primer acto de disposición del servicio o beneficio económico inmediato– tenga lugar en el extranjero; y además, se preste a título oneroso desde el Perú hacia el exterior, lo que se demuestra con el comprobante de pago respectivo.
Así también, el exportador (prestador del servicio) debe ser domiciliado en Perú; el usuario del servicio debe ser una persona no domiciliada en el país; y el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado debe tener lugar en el extranjero.