• CCL rechaza dictamen del Congreso que permitirá al Estado pago facultativo de facturas Mype en 30 días

    Afectaría a cerca de 1.800 Mypes proveedoras, donde solo el 10% cobra dentro del plazo. El Gremio de la Pequeña Empresa (COPE) de la CCL instó a la Comisión de Economía del Congreso a modificar el referido dictamen que solo debilita la reactivación de las micro y pequeñas empresas.

    14 de julio del 2022
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) rechazó el dictamen aprobado por la Comisión de Economía del Congreso de la República en el que dispone que el Estado ya no estaría obligado a pagar las facturas de las micro y pequeñas empresas (mypes) en el plazo referido a 30 días, tal como lo establece el Reglamento de la Ley Nº 31362, Ley de pago de facturas Mype a treinta días.

     

    “Instamos a la referida comisión del Congreso a modificar dicho dictamen, el misma que debilita gravemente a las mypes proveedoras en su pronta reactivación, pues el cambio en el reglamento las limita de participar en la referida ley”, advirtió el presidente del Gremio de la Pequeña Empresa (COPE) de la CCL, Rodolfo Ojeda.

     

    Mypes afectadas

    En ese sentido, indicó que ello afectará alrededor de 1.800 mypes que trabajan con el Estado, cuyas transacciones concentran el 88% de las compras estatales; es decir, 8 de cada 10 empresas son mypes que proveen al Estado.

     

    Cabe precisar que, en junio, el Ejecutivo publicó el reglamento para la aplicación del pago de facturas y recibos por honorarios hasta en 30 días, a fin de que las mypes tengan mayor liquidez y así puedan acceder oportunamente a capital de trabajo, considerando, además, que las compras estatales anuales suman alrededor de S/ 10.000 millones.

     

    Plazos

    Añadió que del total de mypes que tienen contratos con el Estado, solo el 10% cobra de manera inmediata o dentro del plazo establecido, mientras que el resto lo hace entre 45 a 60 días e, incluso, en un plazo mayor a 180 días, debido principalmente a problemas administrativos y trabas burocráticas.

     

    Dijo que, a pesar de contar con este reglamento, en la práctica el plazo máximo para la cancelación de facturas no se cumple.

     

    “Este dictamen solo agravará la situación de las mypes porque, además, la norma establece que el pagador y el emisor pueden establecer un acuerdo para extender dicho plazo, donde muchas mypes acceden porque no quieren entrar en conflicto con las empresas del Estado o empresas grandes, pues casi siempre están sometidas a sus fechas”, refirió Rodolfo Ojeda.

     

    En ese sentido, instó ­–en el marco de cumplimento del reglamento de la Ley Nº 31362–, que el Estado, al igual que el sector privado, tengan el mismo tratamiento legal y operativo para efectuar el pago de facturas mype dentro de los plazos establecidos.

     

    Cabe anotar que las mypes participan en 36 de los 41 catálogos electrónicos que tiene Perú Compras, las que sostienen contratos de diversos bienes como: alimentos para consumo humano, mobiliario, tuberías, cerámicos, luminarias, insumos de limpieza, materiales de protección para la salud, computadoras, material de laboratorio, entre otros.

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