• CCL: ¿Cómo será el pago si laboras los feriados por Semana Santa?

    En caso de trabajar los feriados Jueves y Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, los trabajadores tendrán derecho a percibir “triple” remuneración.

    3 de abril del 2025
    (Foto: Andina)
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el 17 y el 18 de abril -considerados Jueves y Viernes Santo– son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados.

    Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, señala que los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.

    No obstante, explica que, para el caso de trabajadores del sector privado que acuerden con su empleador laborar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir por cada feriado una “triple” remuneración, es decir, una corresponde a la labor efectuada, más una sobretasa de 100 %.

    Por ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración de S/ 1 500 (S/ 50 diarios), de laborar los dos feriados y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones por cada día.

    “Esto es S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, precisa Álvaro Gálvez.

    Ello también se aplica para los trabajadores que laboren en la modalidad de teletrabajo o remoto.

    Además, si el Jueves o Viernes Santo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.

     

    LEA TAMBIÉN: Ayacucho, Cusco y Arequipa serán las ciudades más visitadas por Semana Santa

     

    Días no laborables compensables 

    Mediante D.S. 042-2025-PCM fueron declarados días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante el año 2025, los días viernes 2 de mayo; y viernes 26 de diciembre. En tanto, para el año 2026, es el 2 de enero. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

    La CCL precisa que, para el sector privado, el acogimiento a los días no laborables compensables es facultativo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

     

    LEE MÁS:

    ¿Viajarás por Semana Santa? Evita problemas en la carretera con estos consejos

    Semana Santa generará S/ 827 millones y movilizará a 1,5 millones de turistas

    Festividad Internacional de la Vendimia logró un impacto económico de S/ 21 millones

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    En caso de trabajar los feriados Jueves y Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, los trabajadores tendrán derecho a percibir “triple” remuneración.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

Por una ley de extinción de dominio con garantías

Desde la Coalición por la Seguridad Ciudadana reafirmamos nuestro compromiso en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, con especial énfasis en la erradicación de aquellos delitos que debilitan nuestras instituciones, socavan la confianza ciudadana e impactan negativamente en la economía y la inversión privada en nuestro país.   En esa línea consideramos […]

Perú solicita a EE.UU. “explicaciones amistosas” por alza de aranceles

El embajador peruano en Estados Unidos, Alfredo Ferrero, informó que el Perú envió una nota diplomática al Departamento de Estado de EE. UU., solicitando una “explicación amistosa” respecto al incremento del 10 % en los aranceles aplicados a los productos peruanos. «El contexto de este ‘Día de Liberación’ anunciado anticipadamente por el presidente Donald Trump ha […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

BANNER CCR CUORE HASTA 21/03/2025
Suscríbete Contáctanos