• Caso Caja Sullana: las facultades de la SBS para intervenir empresas del sistema financiero

    Frente a situaciones que impliquen riesgo para los usuarios, el ente supervisor actúa de manera oportuna para proteger los depósitos de personas naturales y empresas.

    22 de julio del 2024
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    Por Álvaro Gálvez Calderón

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    La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) está facultada para intervenir a las empresas del sistema financiero, cuando estas incurren en determinadas causales que pongan en riesgo a los usuarios. A continuación, se detallan las disposiciones contenidas en la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (“Ley de Bancos”), así como en otras normas conexas, en relación con la reciente intervención de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana.

    Causales de intervención

    La SBS puede intervenir una empresa del sistema financiero, por las siguientes razones:

    • Suspensión del pago de sus obligaciones.
    • Incumplimiento de los compromisos asumidos en el plan de recuperación mientras está sometida a un régimen de vigilancia.
    • Patrimonio menor a la mitad del requerido por la ley.
    • Pérdida o reducción de más del 50 % de su patrimonio efectivo en los últimos 12 meses.

    Duración de la intervención

    La intervención puede durar 45 días, prorrogables una sola vez por el mismo periodo. Al finalizar, la SBS dicta la resolución de disolución, iniciándose el proceso de liquidación.

    Consecuencias de la intervención

    Las principales consecuencias de la intervención son:

    • Limitación de las competencias de la Junta de Accionistas de la entidad financiera.
    • Suspensión de todas las operaciones de la entidad financiera, lo que implica la imposibilidad de realizar retiros, transferencias y traslados de fondos, entre otros.

    Atribuciones de la SBS durante la intervención

    Durante la intervención, la SBS puede:

    • Determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas de la entidad financiera.
    • Transferir total o parcialmente los activos o pasivos de la entidad financiera.

    Fondo de Seguro de Depósitos

    El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) protege los ahorros y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) depositados en las entidades supervisadas por la SBS, tales como bancos, financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC).

    El FSD cubre únicamente los depósitos nominativos, es decir, aquellos donde aparece el nombre del titular o titulares del depósito, sean personas naturales o personas jurídicas privadas sin fines de lucro. Los depósitos cubiertos incluyen los depósitos a la vista (cuentas corrientes), de ahorro, a plazo y CTS. También están cubiertos los intereses generados de los depósitos mencionados, a partir de la fecha de inicio o de su última renovación. De los demás tipos de personas jurídicas solo se encuentran cubiertos sus depósitos a la vista, siempre hasta el monto máximo de cobertura.

    El FSD no tiene costo para el usuario y devuelve a los ahorristas el dinero depositado hasta un monto máximo de cobertura, que se actualiza trimestralmente. Para el periodo junio- agosto 2024, la cobertura de este fondo es de S/ 121 500.

    Empresas de microfinanzas

    Para las empresas financieras, CMAC, Cajas Municipales de Crédito Popular y CRAC se creó el Programa de Fortalecimiento Patrimonial mediante el Decreto de Urgencia N.° 037-2021. Este programa permite la participación temporal del Estado en el capital social, o en la compra de su deuda, así como la reorganización societaria de estas instituciones.

    El Reglamento Operativo del Decreto de Urgencia N.° 037-2021, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 188-2021-EF-15, establece que las instituciones especializas en microfinanzas, intervenidas por la SBS, serán sometidas a un Régimen Especial Transitorio, que puede implicar la transferencia de activos y pasivos a otra entidad del sistema financiero. Esta entidad adquiriente puede estar domiciliada en el Perú o en el exterior, siempre que cumpla determinadas condiciones respecto a su calificación de riesgo y criterios de elegibilidad prudenciales de solvencia.

    De acuerdo con lo anterior, en estos casos, la SBS puede convocar a concurso para que el bloque patrimonial de activos y pasivos, incluidos todos los depósitos, cubiertos y no cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos, sean adjudicados a otra entidad financiera.

    En el caso de la Caja Sullana, la entidad ganadora del concurso ha sido la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura (Caja Piura). Los depositantes y deudores de Caja Sullana pasarán a ser clientes de Caja Piura, respetando los términos y condiciones pactados inicialmente con Caja Sullana.

    La SBS ha señalado que Caja Piura informará a sus nuevos clientes la fecha de inicio para su atención, una vez culminen los trámites administrativos. Las personas naturales y jurídicas con préstamos u otras obligaciones con Caja Sullana deberán continuar realizando sus pagos conforme al cronograma pactado, a través de los canales de atención que se comunicarán oportunamente.

    Línea de Emergencia 1820

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en colaboración con la Asociación de Bancos de Perú, ha lanzado la Línea de Emergencia 1820, la cual permite bloquear tarjetas bancarias rápidamente, en caso de robo o extravío. Este servicio, al que puede accederse con solo marcar el número 1820, permitirá bloquear las tarjetas bancarias y aplicaciones, de cualquier banco, al instante, sin tener que recurrir a la entidad bancaria correspondiente.

     

     

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