Legal-Tributario

Cambios en la reglamentación para la devolución del IGV a turistas

Jorge Silva

Mediante la reciente publicación del Decreto Supremo 069-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha introducido ajustes al sistema de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) para turistas extranjeros, con el objetivo de ampliar su alcance y dinamizar el comercio vinculado al turismo.

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Este mecanismo permite a los visitantes no domiciliados recuperar el IGV pagado por la compra de bienes en el país, siempre que estos sean trasladados al exterior al momento de su salida, generalmente por vía aérea o marítima.

Conforme a esta reglamentación, el turista realiza sus compras en establecimientos previamente autorizados por la Sunat, los cuales deben estar inscritos en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA). Luego, al salir del país, puede solicitar la devolución del IGV correspondiente a dichas adquisiciones, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente.

La reciente modificación normativa flexibiliza las condiciones para que más empresas puedan acceder a este registro. En particular, se reduce el período de cumplimiento tributario exigido —de 12 a seis meses— y se establece que los contribuyentes no deben estar ubicados en los niveles más bajos de cumplimiento fiscal definidos por la Sunat.

Con ello, se amplía el número de establecimientos que pueden ofrecer este beneficio a los turistas, incentivando el consumo formal y mejorando la competitividad del sector comercial orientado al turismo receptivo.

En términos prácticos, la medida busca remover barreras de acceso para los negocios formales, promoviendo una mayor participación en el sistema y facilitando que el turista identifique puntos de venta donde puede acceder a la devolución del impuesto.

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