• Cambios en el régimen laboral de la micro y pequeña empresa

    El Decreto Legislativo 1643 elimina barreras y facilita la formalización de las mypes. Aquí te explicamos los cambios claves.

    16 de septiembre del 2024
    Para las microempresas, se estableció que el único beneficio laboral sería el derecho a 15 días de vacaciones al año.
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    Por: Álvaro Gálvez Calderón Gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)

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    En 2003, se promulgó la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Esta normativa estableció un régimen especial laboral para las mypes, permitiéndoles contratar trabajadores con beneficios distintos al régimen laboral común. El objetivo era facilitar la transición hacia la formalidad, dado que muchas empresas evitaban formalizarse debido a la rigidez y el alto costo de los beneficios laborales instituidos.

    Beneficios laborales de las mypes

    Para las microempresas, se fijó como único beneficio laboral el derecho a 15 días de vacaciones anuales. En el caso de las pequeñas empresas, además del referido periodo vacacional, se otorgó el 50 % de los derechos de compensación por tiempo de servicios (CTS) y gratificaciones.

    Requisitos iniciales de la clasificación

    La calificación de micro o pequeña empresa dependía originalmente de dos requisitos:

    1. Número de trabajadores:
    • Microempresas: hasta 10 trabajadores.
    • Pequeñas empresas: hasta 100 trabajadores (Decreto Legislativo 1086 del 28 de junio de 2008).
    1. Monto de los ingresos anuales:
    • Microempresas: hasta 150 UIT.
    • Pequeñas empresas: hasta 1 700 UIT.

    Modificaciones de 2013

    En julio de 2013, con la Ley 30056, se modificaron estos parámetros. Desde entonces, el único requisito para calificar como micro o pequeña empresa es el monto de los ingresos anuales, eliminándose el límite de trabajadores. Esta medida buscaba fomentar la contratación y facilitar aún más la formalización.

    Sin embargo, la misma ley estableció que las micro y pequeñas empresas constituidas antes de julio de 2013 debían regirse por la normativa anterior, esto es, que, para ellas, se mantuvo – indebidamente– el parámetro del número de trabajadores. Esto generó una incoherencia: las micro “antiguas” no podían superar los 10 ni las pequeñas los 100, incluso si sus ingresos se encontraban dentro de los límites establecidos.

    Rectificación reciente

    Esta contradicción fue corregida con el Decreto Legislativo 1643, publicado el 5 de setiembre pasado, que derogó la disposición que causaba este desfase. A partir de ahora, tanto las micro como las pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE) antes o después de julio de 2013, solo deberán cumplir con el requisito de los ingresos anuales, sin que se considere el número de trabajadores.

    Saludamos esta medida, ya que el tratamiento dual anterior afectaba la productividad y competitividad de las empresas pues, ante el mayor costo laboral por el cambio de régimen, se veían obligadas a reducir personal –perdiendo competitividad ante sus pares–, exponiéndose con ello a una eventual salida del mercado o, incursionar en la informalidad empresarial y/o laboral.

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