Cambio de datos en facturas electrónicas será obligatorio desde setiembre 2021
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La Sunat amplió hasta el 01 de setiembre de 2021, el plazo que tendrán las empresas y los trabajadores independientes que emitan recibo por honorarios, para modificar los datos de las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos, cuando realicen operaciones de venta de bienes y presten servicios al crédito.
Ello de acuerdo a la Res. 042-2021-SUNAT, publicada hoy 22 de marzo de 2021 en el diario oficial El Peruano, y que precisa también que estos cambios debían regir desde el 01 de abril de 2021 según la Res. 193-2020-SUNAT.
La reciente Res. 042-2021-SUNAT se ha expedido considerando que la mayoría de emisores de facturas y recibos por honorarios electrónicos no han culminado sus procesos de adecuación para cumplir con el cambio de datos en sus comprobantes de pago (facturas/recibos por honorarios electrónicos), cuando realicen operaciones de venta de bienes y prestación de servicios al crédito, de conformidad con el DU 013-2020, que se expidió con el propósito de promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – Mipymes.
En efecto, con la Resolución 042-2021-SUNAT se prorroga hasta el 1 de setiembre de 2021, la vigencia de la Resolución 193-2020/SUNAT, en lo referido a la incorporación en los recibos por honorarios electrónicos y facturas electrónicas, de los datos sobre la forma de pago (crédito/contado) y, de ser el caso, de los montos pendientes de pago y de sus respectivas fechas de vencimiento.
Asimismo, suspende la vigencia de la disposición que exigía el envío a la Sunat o al OSE, según corresponda, de un ejemplar de la factura electrónica, nota electrónica, liquidación de compra electrónica, en la fecha de su emisión o hasta el día siguiente de haber sido emitida.
Reglamentación pendiente
El Decreto de Urgencia 013-2020, norma que promueve el financiamiento de la micro, pequeña y mediana empresa, emprendimientos y Startups; que, entre otros, incorporó importantes cambios en la normativa sobre emisión de comprobantes de pago, con repercusión en distintos ámbitos, como el comercial – uso de la factura negociable como título valor- así como el tributario, en relación a las formalidades para sustentar el crédito fiscal del IGV y el gasto/costo respecto del impuesto a la renta, debe ser reglamentado oportunamente, para que luego de una amplia difusión de sus alcances, pueda ser cumplido oportunamente por los contribuyentes, evitando la aplicación de multas y sanciones.