• Beneficios tributarios: ¿Qué nos detiene para innovar?

    20 de febrero del 2020
    Resulta coherente reevaluar la posibilidad de innovar, dado que ello significará mayores ingresos, considerando un mayor porcentaje de deducacción del IR. (Foto: Shutterstock)
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    Por: Gherard Garaycott

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    Innovar, para cada empresa, tanto en los bienes que comercializa o los servicios que presta, siempre es sinónimo de una inversión. Al respecto, ¿somos realmente conscientes de lo que este tipo de inversiones representan tributariamente.

     

    Por ejemplo, es interesante mencionar que por US$ 1.000 en compra de mercadería para la campaña de navidad, una empresa cuenta con un escudo fiscal de US$ 295 (el 29,5% de US$ 1,000); sin embargo, si dicho egreso hubiera sido una inversión en innovación (producto o servicio), el escudo fiscal hubiera sido de US$ 516,25 (el 29,5% de USD 1.750). Es decir, por invertir en innovación, más de la mitad del valor de la propia inversión se configura como escudo fiscal.

     

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    Durante el año 2019, se amplió el plazo para poder acceder a beneficios tributarios que buscan promover la inversión en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica. Por su parte, los contribuyentes, desde el año 2016, ya tenían la posibilidad de deducir hasta un 175% de los gastos generados por los referidos propósitos; sin embargo, no se aprecia que las empresas estén considerando estos beneficios como alternativas de mejoramiento o incluso opciones de planeamiento fiscal.

     

    A fin de entender si es un proceso complejo, ¿qué se necesita para poder acceder a los referidos beneficios tributarios? en primer lugar, los contribuyentes requieren contar con la calificación y autorización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec). Asimismo, deben llevar cuentas de control por cada proyecto y registrar el mismo en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de corresponder. Es importante señalar que el plazo para ejecutar el referido trámite ante Concytec aumentó de 30 a 45 días hábiles, con el fin de poder tramitar la calificación o autorización antes mencionada.

     

    Esta reciente ampliación de beneficios tributarios ha traído consigo que las medianas y pequeñas empresas – Mypes puedan deducir los referidos gastos hasta por un 215%, a partir del 2020 hasta el año 2022. Con ello, se les concede a estos contribuyentes mayores beneficios de los que corresponden a grandes empresas.

     

    Es conveniente también precisar que, con la reciente ampliación de beneficios, se ha dispuesto que los contribuyentes que accedan a ellos (deducción extra de hasta el 75% o 115% del gasto), no podrán exceder el límite anual establecido en 500 unidades impositivas tributarias (UIT) de deducción (por contribuyente), a partir de enero del presente año.

     

    En mi opinión, resulta coherente reevaluar la posibilidad de innovar, dado que ello significará mayores ingresos, considerando mayor porcentaje de deducción del Impuesto a la Renta.

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