Avances regulatorios impulsan el cabotaje marítimo en Perú
Esta actividad transforma el transporte nacional con innovaciones legales, beneficios económicos y conectividad sostenible. No obstante, existen desafíos en el aspecto tributario.
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Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)
El cabotaje marítimo en el Perú ha tomado un nuevo impulso gracias a recientes modificaciones legislativas y ajustes regulatorios. La promulgación de la Ley 32049 y las actualizaciones al Reglamento del Decreto Legislativo 1413, mediante el Decreto Supremo 022-2024-MTC, marcan un hito en la consolidación del transporte marítimo de carga y pasajeros a lo largo de la costa peruana. Estos cambios buscan establecer el cabotaje como una alternativa eficiente y sostenible, complementando el transporte terrestre.
TRANSFORMACIONES NORMATIVAS CLAVES
Ley 32049: Flexibilidad y atracción de inversiones
La Ley 32049 redefine el marco regulatorio del cabotaje en el Perú. Entre sus principales aportes, permite que personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, presten el servicio de cabotaje marítimo sin las restricciones previas de nacionalidad del capital o requisitos de establecimiento local, ni de embanderamiento de nave. Esto fomenta la entrada de nuevos actores, dinamizando el sector, sin descuidar la seguridad del tránsito marítimo en aguas territoriales.
La ley precisa que la actividad de cabotaje comprende aquella operación de transporte de carga o de pasajeros, de origen nacional para destino local, que se realiza a través de puertos del país. Se precisa que el transporte de carga o de pasajeros entre puertos nacionales que tengan como origen o destino final puertos extranjeros será considerado tráfico marítimo internacional y no de cabotaje.
Además, la norma impulsa programas temporales de innovación logística y tecnológica para consolidar el cabotaje como una opción competitiva frente al transporte terrestre. Esto incluye el desarrollo de infraestructura portuaria y la mejora de la eficiencia regulatoria.
Modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo 1413
El Decreto Supremo 022-2024-MTC introduce medidas claves, como la emisión del Certificado de Condiciones de Seguridad para las naves y el establecimiento de un sistema de registro digital para operaciones de cabotaje. Estas medidas simplifican los trámites administrativos y mejoran la transparencia del sector.
Así, en la modificación del reglamento del Decreto Legislativo 1413, se estableció como requisito indispensable el que la nave, previo a realizar el servicio, cuente con el Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte de la Nave, que es el documento expedido por la Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) o la que haga sus veces, al Naviero, a través del cual se acredita la habilitación de una nave para realizar operaciones de transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y/o de carga.
Del mismo modo, esta modificación al reglamento incorpora artículos como el que define claramente que actividades serán consideradas como operaciones de cabotaje, así:
Artículo 11-A.- Operaciones de cabotaje
Son operaciones de cabotaje las siguientes:
- a) Operación realizada por una nave de bandera nacional o extranjera que transporta carga o pasajeros, que son embarcados en un puerto nacional y desembarcados en otro puerto nacional.
- b) Operación realizada por una nave de bandera nacional o extranjera que, adicional a la carga transportada en el marco del tráfico marítimo internacional, recoge carga y/o pasajeros en un puerto nacional, para ser desembarcados en otro puerto nacional.
- c) Operación realizada por una nave de bandera nacional o extranjera que transporta carga a ser consolidada en un puerto nacional para ser desembarcada en otro puerto nacional.
- d) Otras operaciones que pueden surgir producto del desarrollo de la actividad comercial de transporte marítimo, siempre que las mismas no contravengan lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N.º 32049, Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje, de pasajeros y carga.
VENTAJAS DEL CABOTAJE PARA EL PERÚ
- Diversificación logística
El cabotaje reduce la presión sobre las carreteras, como la Panamericana, ofreciendo una alternativa para la conexión entre puertos nacionales y promoviendo la integración regional.
- Impacto económico y social
La apertura del sector a capitales extranjeros y la eliminación de barreras operativas incrementan la oferta de servicios, reduciendo costos logísticos, mejorando la competitividad empresarial y generando empleo en el sector marítimo y portuario.
- Resiliencia frente a desastres
Frente a fenómenos naturales o conflictos sociales que afecten la carretera, el cabotaje marítimo asegura la continuidad en el transporte de bienes esenciales.
ASPECTOS TRIBUTARIOS: PROMOCIÓN Y COMPETITIVIDAD
El marco tributario actual representa un desafío para el desarrollo del cabotaje. Para enfrentar esta realidad, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) prepara una propuesta legislativa que complementaría la ley 32049, en cuanto al tema tributario. Entre los temas que se incluirán, figuran:
- Reducción de la tasa de retención del Impuesto a la Renta (IR) al 10 % para las empresas navieras no domiciliadas, equiparándolo con servicios internacionales similares.
- Deducción de gastos de cabotaje como fletes y otros costos, promoviendo la competitividad del sector.
- Incentivos fiscales adicionales, como la exclusión del cabotaje de operaciones no deducibles, para atraer inversiones extranjeras.
Hacia un futuro de conectividad sostenible
Los avances normativos y tributarios en el cabotaje peruano representan un paso significativo hacia la modernización del transporte marítimo nacional. La combinación de una regulación más flexible, incentivos fiscales y mejoras operativas puede posicionar al Perú como un líder logístico en la región. Este nuevo marco no solo favorece la competitividad empresarial, sino que también fomenta una economía sostenible y descentralizada, beneficiando a las comunidades costeras y a todo el país.
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Esta actividad transforma el transporte nacional con innovaciones legales, beneficios económicos y conectividad sostenible. No obstante, existen desafíos en el aspecto tributario.