• Aprueban nuevo retiro de fondos de las AFP

    Los afiliados podrán retirar de manera extraordinaria hasta S/ 20 600 de sus cuentas previsionales. Para ello, la SBS debe dictar el reglamento en próximos días.

    22 de abril del 2024
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    Por Álvaro Gálvez Calderón

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    El 18 de abril último, mediante la Ley N.º 32002 publicada en El Peruano, se autoriza a los afiliados a las  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a  retirar hasta S/ 20 600 de sus fondos previsionales, equivalentes a 4 UIT.

    A continuación, resumimos los aspectos principales del proyecto de ley aprobado  para informar a nuestros asociados y al público en general.

    Retiro de fondos de las AFP: se autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin excepción, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).

    Procedimiento: los afiliados podrán presentar su solicitud una sola vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley. El beneficio se abonará a razón de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso 30 días después de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.  En caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos, podrá solicitarlo a la AFP 10 días antes del próximo desembolso.

    Intangibilidad: el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados; excepto por retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 % de lo retirado.

    Apertura de cuentas en el sistema bancario: las entidades financieras, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas a nombre de los beneficiarios identificados por las AFP para el depósito de los fondos, sin necesidad de celebrar previamente un contrato ni la aceptación del titular.

    Reglamento: la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), bajo responsabilidad de su titular, determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta norma en un plazo máximo de 15 días calendario después de su publicación.

    Para tener en cuenta

    La propuesta legislativa que dio origen a esta ley incluía disposiciones sobre la reforma del sistema de pensiones, pero en el debate parlamentario se optó por aprobar únicamente el tema del retiro de los fondos de las AFP, postergando la discusión sobre la reforma del sistema de pensiones para otro momento.

    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que el retiro de los aportes previsionales desnaturaliza el fin previsional del fondo, el cual debe destinarse exclusivamente a cubrir contingencias como el cese en el empleo por alcanzar la edad de jubilación o sufrir una incapacidad para el trabajo. Además, técnicamente es contraproducente, ya que disminuye los montos de las pensiones de jubilación y puede tener efectos inflacionarios, aumentar las tasas de interés en los créditos, o el tipo de cambio, reducir la rentabilidad de los fondos de pensiones y endurecer las condiciones de acceso a créditos hipotecarios, entre otros.

    Respecto a la reforma del sistema de pensiones, la CCL ha enfatizado la necesidad de un amplio diálogo social para recopilar información y aportes de especialistas, gremios empresariales y sindicales, y la sociedad civil, priorizando el análisis técnico y despojando del debate cualquier matiz político que pueda restar objetividad.

     

     

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