Aprueban la Fase 2 del reinicio de actividades económicas
La reanudación de labores será automática una vez que se registre el plan de la empresa en el SICOVID-19.
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Mediante el D.S. N° 101-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de junio de 2020, el Gobierno inició la esperada reanudación de labores de la Fase 2 del reinicio de actividades económicas, aprobada a su vez por el D.S. N° 080-2020-PCM, el 3 de mayo pasado.
La reciente norma aprobada dispone que el reinicio de actividades económicas de la Fase 2 será aplicado en todo el país, excepto en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias del Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, regiones donde se ha constatado como las más vulnerables al coronavirus.
A continuación, detallamos los alcances del D.S. N° 101-2020-PCM:
- Aprobación de la Fase 2.- Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, detallándose las actividades incluidas, así como sectores competentes para la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes (ver Anexo).
- Implementación.- La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, esto es, desde el viernes 5 de junio de 2020.
- Conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2.- Durante la Fase 2, el Ministerio de la Producción (Produce), en coordinación con los gobiernos locales y los sectores Interior, Defensa y Salud, dispondrá mediante resolución ministerial el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, excepto en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali e Ica; y las provincias del Santa, Huarmey y Casma de la región Áncash.
- Atención a puerta cerrada.- Los conglomerados productivos y comerciales realizarán sus actividades a puerta cerrada, así como la venta de productos y prestación de servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros (delivery).
- Protocolos.- Las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales deben cumplir con los protocolos y normas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto por los D.S. N° 088, N° 094 y N° 101-2020-PCM.
Es importante señalar que el D.S. N° 101-2020-PCM modifica los artículos 3° y 5° del D.S. N° 080-2020-PCM, norma general que aprobó el Gobierno para el reinicio de actividades en 4 fases. Los cambios son los siguientes:
- Reanudación automática de actividades.- La reanudación de las actividades incluidas en las fases correspondientes se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas registren su Plan en el SICOVID-19. Esto aplica a empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases.
- Protocolos en la web del sector.- Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases, los sectores competentes pueden aprobar y publicar en sus respectivos portales los Protocolos Sanitarios Sectoriales.
- Se exigirá RM del sector.- Para las zonas urbanas de alto riesgo, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente.
- Fiscalización posterior.- El Plan registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes.
- En conocimiento de trabajadores y clientes.- El Plan de reinicio de actividades debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.
- Pequeña minería.- Para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes.
- Personas naturales.- El Plan y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud no resultan exigibles a las personas naturales.
- Requisitos y condiciones adicionales no exigibles.- La reanudación de las actividades comprendidas en las fases se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el D.S. N° 080-2020-PCM y modificatorias; quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.
- Inclusión de nuevas actividades.- Se faculta a los sectores competentes a disponer la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.
- Reanudación de actividades de la Fase 1.- En la Disposición Transitoria Única del D.S. N° 101-2020-PCM se precisa que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del D.S. N° 080-2020-PCM (emitidas antes del 05.06.20), se consideran válidos en todos sus extremos. Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la reanudación de actividades, que no hayan obtenido autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el reciente D.S. N° 101-2020-PCM.