Alvaro Gálvez: Atención con las nuevas reglas de tercerización

El DS 001-2022-TR restringió la figura de la tercerización laboral al introducir la prohibición de tercerizar lo que denomina “núcleo del negocio”, pasando por encima del derecho constitucional a la libertad de contratación y el derecho de las empresas a organizar sus actividades de acuerdo a sus necesidades.

 

La norma otorga un plazo de 180 días –a cumplirse el 22 de agosto– para que las empresas se adecuen a la disposición. La adecuación que establece la norma consiste en que, entre otros puntos, los empleados de la empresa tercerizadora que realizan actividades relacionadas al núcleo del negocio, deberán pasar a la planilla de la empresa principal.

 

Esta situación, ilegal e inconstitucional, generará contingencias no previstas por las empresas, afectando su productividad y la creación de empleo y fomentará la contratación informal, además de perjudicar a numerosas pequeñas y medianas empresas que se dedican a prestar servicios de tercerización.

 

El Congreso podría corregir esta situación. Actualmente, el Proyecto de Ley 1726, cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Economía y, de ser aprobado, dejaría sin efecto el DS 001-2022-TR, corrigiendo la situación existente.

 

Esperamos que el Congreso tenga la capacidad de analizar estas normas y corrija la tergiversación que se ha hecho de la tercerización, reconociendo que se trata de una modalidad de organización empresarial y contratación eficiente, que asegura todos los derechos y beneficios laborales a los trabajadores.

 

No obstante, mientras se encuentre vigente el DS 001-2022-TR, el peligro sobre las empresas que utilizan la figura de la tercerización laboral subsiste. Por ello, deben ir revisando su situación particular y previniendo las acciones que correspondan para aminorar el impacto negativo que pueda generarse en sus actividades.

 

La CCL ha señalado de forma reiterada su rechazo a esta norma antitécnica e interpuso, junto con otros gremios empresariales, una acción popular contra el DS 001- 2022-TR, solicitando su nulidad, por contravenir la Constitución Política. Asimismo, algunas empresas han presentado acciones de amparo para proteger su derecho a la libre empresa y contratación. No obstante, estas medidas, demorarían en resolverse más tiempo del que la norma ha establecido como plazo de adecuación, poniendo a muchas empresas en una situación de contingencia inminente.

 

En la vía administrativa, teniendo en cuenta que el DS 001-2022-TR contiene disposiciones contrarias a la Ley 29245, y que, además, son carentes de razonabilidad, es factible que las empresas interpongan una denuncia ante el Indecopi para que se declare dicho decreto como barrera burocrática, así como, en tanto no se resuelva la solicitud de fondo, solicitar una medida cautelar que proteja temporalmente a la empresa de la aplicación de los efectos del referido DS desde el 22 de agosto.

 

Las empresas asociadas a la CCL que quieran optar por esta vía pueden escribir a glegal@camaralima.org,pe, a fin de ser asesoradas al respecto.