• Beatriz Alva Hart: “Se perderían miles de empleos por norma que restringe tercerización laboral”

    La integrante de la Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) demandó al Gobierno derogar el decreto supremo que restringe la tercerización laboral por ser una norma que generaría pérdidas de trabajo que se ganó con este sistema.

    27 de junio del 2022
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    Erika López

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    La CCL ha manifestado su rechazo a la ley que restringe la tercerización. ¿De qué manera afecta esto a las empresas?

     

    No solo afecta a las empresas, afecta también a la economía nacional porque, según cifras del mismo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que es parte del sustento de la norma, se tiene un incremento de empresas de tercerización al año 2019 donde existen aproximadamente 11.500 empresas bajo este mecanismo (tercerización) y más o menos 1’600.000 trabajadores. De este total, alrededor del 35% corresponde a las empresas pequeñas.

     

    Entonces, estamos hablando que, de aplicarse el Decreto Supremo (DS) 01-2022 ahora en agosto que es la fecha de corte para la adecuación a las nuevas restricciones, miles de empresas perderían su razón de ser porque son compañías que vienen por años trabajando en la metodología de tercerización.

     

    Además, se perderían puestos de trabajo, porque es falso que se produzca la primarización inmediata de esos contratos.

     

    Es falso que, por la aplicación del DS 01-2022 en la fecha límite de la adecuación, las empresas principales se vean en la obligación de asumir a los trabajadores de las contratistas, porque en el negado supuesto de que se dé la aplicación de este decreto en los términos que está establecido, es decir, que las empresas principales se vean impedidas de poder tercerizar, estas harán un reordenamiento de su producción, de tal manera que van a determinar qué van a primarizar y qué van a dejar de hacer.

     

    ¿Cuál sería el impacto si este DS entra en vigencia?

     

    El impacto es muy importante y por eso invocamos al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que tome acción y tenga un rol más preponderante respecto a los efectos perversos del DS, del cual, en su momento, expresó opinión negativa por los efectos nefastos que generaría en la economía del país.

     

    Definitivamente, se perderían los puestos de trabajo que se ganaron con la tercerización. Además, advierto que existe un total desconocimiento de lo que pasa en la tercerización en nuestro país, porque la tercerización de servicios, además, no es un mecanismo lesivo para los derechos de los trabajadores, porque estos están en planilla y reciben todos los derechos y beneficios como los trabajadores de la empresa principal.

     

    Asimismo, nuevamente se confirma que se está confundiendo intermediación laboral con tercerización de servicios. La intermediación laboral ya fue modificada en los años 2000, eliminando la posibilidad que se pueda intermediar la actividad principal.

     

    Eso ya no está permitido. Por lo tanto, cuando se habla de dotación de mano de obra y costos laborales, se trata de un mecanismo que no corresponde a la tercerización de servicios, porque se trata de un servicio integral que el tercero presta a la empresa principal para poder completar su actividad, su proceso productivo.

     

    Hace unas semanas se reunió con el ministro de Trabajo y le propuso eliminar dicha norma. ¿Se ha tenido alguna respuesta al respecto?

     

    Justamente en la 110 Reunión Anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la que asistí representando a la CCL, tuvimos la posibilidad, junto con los representantes de los empleadores de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), de conversar con el ministro de Trabajo, Juan Lira, para presentarle nuestra posición respecto al DS 01-2022 y le hicimos ver lo perverso de los efectos en caso  que, efectivamente, se materialice.

     

    Pero también le hicimos ver algo muy importante. Uno de los sustentos del DS 01-2022 es la afectación de los derechos laborales. Es más, la norma en sus considerandos dice que la utilización indiscriminada de dicha figura convierte a este mecanismo en una de las principales causas de abaratamiento de los costos laborales afectando los derechos de los trabajadores.

     

    En este sustento, confirmas que están confundiendo intermediación con tercerización, porque se hace mención al abaratamiento de costos laborales cuando estamos indicando que la tercerización de servicios no es provisión de mano de obra.

     

    Además, por información del propio MTPE, recogida y trabajada por la Asociación de Contribuyentes del Perú, desde el año 2019 hasta el 2021 solo se realizaron 420 inspecciones anuales por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para el tema de tercerización, versus, por ejemplo, entre 10.000 y 12.000 inspecciones para verificar despidos arbitrarios o 31.5000 inspecciones para fiscalizar planillas o casi 4.000 inspecciones para verificar trabajo adolescente e infantil.

     

    Entonces, la pregunta es: de dónde o cuál es la base objetiva para afirmar que existe una utilización indiscriminada de la tercerización laboral, si la misma Sunafil, que es el ente fiscalizador, el que mide la temperatura de esta metodología de trabajo, no le da importancia.  Es más en el ranking de infracciones laborales, ni siquiera figura en la estadística.

     

    ¿Al momento de hacerle esa explicación al ministro de Trabajo qué respuesta obtuvieron?

     

    El ministro nos comentó que lo iba a revisar y que convocaría al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), porque recordemos también que los empleadores enviamos una carta a la OIT advirtiendo que se estaban adoptando medidas, entre ellas la restricción de la tercerización laboral, de manera unilateral y sin que se promueva el diálogo social.

     

    En ese sentido, la OIT exhortó al gobierno a que se tenía que privilegiar el diálogo social en la revisión de modificaciones legislativas.

     

    Pero, hasta el momento el ministro de Trabajo no hace la convocatoria al CNTPE.

     

    Así es, pero se debe entender que el ministro Lira recién ha asumido esta cartera. Nosotros esperamos que nos convoque. De hecho,  tengo entendido que han sido remitidos los oficios de los representantes de los empleadores en el CNTPE para solicitar esta reunión y empezar a revisar los efectos del DS 01-2022.

     

    Cabe señalar, finalmente que ya existen diferentes resoluciones, tanto a nivel administrativo de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) como del Poder Judicial (acciones de amparo y acciones populares), que declaran inaplicable la norma en cuestión.  Todo hace predecir que si se persiste con la vigencia del D.S: sería una norma inocua en sus efectos.

     

    La CCL ha interpuesto junto a otros gremios una acción popular solicitando que se declare su nulidad. ¿En cuánto tiempo se tendría una respuesta?

     

    El tema judicial tiene sus tiempos, pero lo que es importante es que la CCL está trabajando de manera organizada con todos sus asociados para gestionar la vía administrativa ante el Indecopi, que ya determinó que el DS constituye una barrera burocrática. Por lo tanto, cualquier empresa que sienta que tiene que protegerse de esta norma puede acudir al Indecopi, si no accionó la vía judicial.

     

    ¿Cuál es la propuesta de la CCL?

     

    Nuestra propuesta es que este DS se derogue y que, si existe una preocupación sobre determinada información que pueda existir con relación a una posible vulneración de la tercerización, que se convoque al CNTPE para que se revise el tema y se promueva una propuesta consensuada  que sería remitida al Congreso de la República, porque recordemos que existe la Ley 29245 que regula la tercerización de servicios, y cuya modificación sólo procede por otra norma de igual jerarquía y no por un DS como lo ha hecho el MTPE.

     

    Entonces, lo que corresponde en caso se determine la incorporación de algunos ajustes a la Ley 29245, dado que siempre es pasible de actualización y mejora, se realice mediante otra ley.

     

    En el Congreso ya hay un proyecto de ley para derogar este DS.

     

    Sí, hay un proyecto de ley, impulsado por la Comisión de Economía del Congreso, que ya tiene dictamen aprobatorio. Existe también el dictamen de la Comisión de Trabajo que propone no aprobar el proyecto.

     

    Para los abogados este es un tema “de Ripley” porque al final de cuentas no entendemos cómo se requiere de una ley para derogar un DS cuando se trata de una norma de mayor jerarquía.

     

    Aquí lo importante es que los señores congresistas tomen conocimiento de los efectos que la no aprobación del Dictamen de la Comisión de Economía acarrearía para el país, dado que se mantendrían los efectos perversos del DS.

     

    Recordemos que en el sistema de tercerización de servicios participan no sólo empresas grandes, y medianas, sino lo más importante, pequeñas empresas, que estarían condenadas al cierre al desaparecer la razón de ser de su existencia.

     

    Por lo tanto, miles de trabajadores se quedarían sin trabajo, en un contexto en el que nuestro país aún no se recupera de los efectos de la pandemia que ha incrementado en casi un 80% la informalidad del mercado laboral.

     

    Hablando de sectores, es importante aclarar que, por ejemplo, este DS no se aplica al sector minero porque cuenta con una norma específica, la Ley General de Minería que permite y regula la tercerización de toda la actividad principal, si así lo decide la empresa.

     

    Pero los otros sectores como restaurantes, hoteles, turismo, servicios, que son de uso intensivo del sistema de tercerización de servicios se verán seriamente afectados por los efectos del DS, sin dejar de mencionar el impacto social en las actividades que se desarrollan en el interior del país en el marco de las políticas de responsabilidad social y promoción de proveedores locales de diversas empresas.

     

    Sin perjuicio de lo mencionado, las empresas estatales también se verán seriamente afectadas con los efectos del DS, dado que utilizan también la figura de la tercerización de servicios. Me pregunto, qué pasará con Sedapal, Distriluz o con Petroperú. Sería importante conocer la opinión del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), porque como empresas del Estado tendrán que tomar una decisión respecto a los trabajadores de las contratitas que participan en sus operaciones.

     

    En otras palabras, y respecto del rol de Estado tendríamos un doble impacto, porque de un lado se generarán perdidas en términos de recaudación tributaria (cierre de empresas y desempleo) y por otro, los mayores costos que tendrían que asumir como empleador.

     

    Esperemos que el MTPE reflexione y derogue el DS, y convoque inmediatamente al CNTPE para que mediante el diálogo se revise la tercerización de servicios y se logren propuestas de consenso.

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