Las personas que realizan teletrabajo deberán solicitar permiso a su empleador en caso quieran realizar actividades particulares durante la jornada, según los cambios normativos realizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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De acuerdo con la modificación realizada al reglamento de la Ley del Teletrabajo, realizar actividades personales -como ir al banco, hacer compras o realizar cualquier trámite-, pueden ser sancionadas si se hacen sin contar con un permiso o licencia.
Si el empleador detecta actividades no autorizadas, puede exigir justificación e iniciar acciones disciplinarias, se indica en un nuevo artículo incorporado al reglamento del DS 009-2026-TR.
Los cambios también precisan la supervisión del empleador, la seguridad y salud en el trabajo, así como el cambio del lugar del teletrabajo, que deberá comunicarse con 5 días hábiles de anticipación, salvo causa justificada.
PRESENCIAL
De otro lado, también se precisa que el empleador puede revertir el teletrabajo a modalidad presencial en los casos previstos por la ley y fortalece la facultad del empleador para realizar la identificación y evaluación de riesgos de seguridad y salud, incluso mediante acceso físico o digital al lugar de teletrabajo.
Finalmente, la normativa también indica que las fallas de internet o conectividad no pueden ser sancionadas ni afectar la remuneración si el trabajador las acredita oportunamente.
