Legal-Tributario

Ley del descanso sentado entra en vigencia desde julio del 2027

La entidad recordó que la seguridad social protege a los trabajadores frente a contingencias como enfermedades, accidentes, maternidad, desempleo, jubilación y fallecimiento,

El Congreso de la República promulgó la ley que establece medidas de carácter obligatorio con el objeto de garantizar a los trabajadores que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada, el derecho al descanso sentado.

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Este derecho se aplica a todos los trabajadores de entidades públicas y privadas que permanezcan de pie por tres horas continuas o más durante la jornada laboral.

Hay que tener en cuenta que la norma obliga a los empleadores a proporcionar sillas o asientos ergonómicos que permitan alternar entre estar de pie y sentado, teniendo en cuenta que los periodos de descanso sentado forman parte de la jornada de trabajo.

Las empresas deben incorporar estas medidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, encargándose a la superintendencia Sunafil fiscalizar su cumplimiento. El incumplimiento constituirá infracción grave.

Cabe señalar que la ley permite implementar sistemas de uso proporcional y rotativo de sillas, siempre que garanticen el descanso efectivo de los trabajadores.

Se prioriza la aplicación de esta ley en los sectores comercio minorista y retail; hostelería, gastronomía y turismo; centros de salud de todo nivel; servicios financieros y administrativos presenciales; transporte y aeropuertos; centros o instituciones de educación básica regular, alternativa y especial; personal de vigilancia privada en puestos fijos.

Existen excepciones para actividades donde permanecer de pie sea inherente al trabajo o exista un riesgo objetivo de seguridad; sin embargo, deberán aplicarse pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 180 días calendario; y los empleadores deberán adecuar sus reglamentos de seguridad y salud en el trabajo, dentro de los 360 días calendario. Ambos plazos se cuentan a partir del 9 de julio 2026.

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