Legal-Tributario

Nuevo esquema de percepciones del IGV para mercancías sensibles al fraude

Álvaro Gálvez Calderón

El régimen de percepciones del IGV forma parte de los mecanismos de recaudación anticipada previstos por la Ley N.º 29173. En el caso de las importaciones, este régimen exige al importador efectuar un pago a cuenta del IGV al momento del despacho aduanero, cuando se trate de operaciones comprendidas dentro de los supuestos establecidos por la normativa vigente.

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NATURALEZA Y ALCANCE DEL RÉGIMEN

Las percepciones constituyen un adelanto del IGV y no un tributo adicional. Sin embargo, desde el punto de vista operativo, implican un desembolso previo para el importador, que luego podrá ser aplicado conforme a las reglas previstas para el crédito fiscal, compensación o devolución, según corresponda.

Este mecanismo tiene como finalidad reforzar el control tributario en operaciones de importación, especialmente respecto de bienes que presentan riesgos asociados a la declaración incorrecta o incompleta del valor aduanero.

DETERMINACIÓN

El Decreto Supremo N.° 104-2026-EF mantiene el criterio establecido en el artículo 19 de la Ley N.° 29173, según el cual el monto de la percepción se determina comparando dos resultados: el primero, obtenido al aplicar el porcentaje correspondiente sobre el importe de la operación; y el segundo, calculado al multiplicar un monto fijo en moneda nacional por el número de unidades del bien importado, de acuerdo con la unidad de medida consignada en la declaración aduanera.

La percepción aplicable será el mayor monto que resulte de dicha comparación. De esta manera, el cálculo no depende únicamente del valor declarado de la operación, sino también del monto fijo asignado a la subpartida nacional correspondiente.

VALOR FOB REFERENCIAL

La norma establece que el valor FOB referencial se determina a nivel de subpartida nacional. Para ello, se calcula la mediana de los valores FOB unitarios registrados durante el año calendario inmediato anterior a la fecha de evaluación.

Estos valores corresponden a los declarados en las declaraciones aduaneras, considerando las modificaciones que hubieran sido efectuadas. La información utilizada puede provenir de valores en aduana analizados por la Sunat, procesos de fiscalización, estudios de precios o, en su defecto, análisis estadísticos disponibles.

MONTOS FIJOS POR UNIDAD

El decreto aprueba una relación de montos fijos aplicables a los bienes considerados mercancías sensibles al fraude. Estos montos se expresan en soles y varían según la unidad de medida de cada subpartida nacional, así como según la tasa de percepción aplicable: 3,5 %, 5 % o 10 %.

La aplicación de montos fijos permite establecer un piso mínimo de percepción. En la práctica, ello significa que, cuando el resultado del monto fijo por unidad sea mayor al obtenido mediante la aplicación de la tasa porcentual sobre el valor de la operación, será aquel el que determine el importe a pagar.

MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE

El anexo del Decreto Supremo N.º 104-2026-EF aprueba una relación de 54 subpartidas nacionales correspondientes a bienes considerados mercancías sensibles al fraude. Estas subpartidas comprenden productos que, conforme al marco legal aplicable, presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor.

Entre los sectores comprendidos se encuentran textiles e insumos para confecciones, prendas de vestir, calzado, bienes de consumo masivo, productos metálicos, artículos del hogar, motores y otros bienes con antecedentes de riesgo en la determinación de sus valores de importación.

VIGENCIA Y PUBLICACIÓN DE MONTOS FIJOS

El Decreto Supremo N.º 104-2026-EF dispone que la relación de montos fijos será publicada por la Sunat en su sede digital. Asimismo, en caso se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas en el anexo, se considerarán aquellas que correspondan conforme a la adecuación que realice dicha entidad.

La relación de subpartidas, la metodología para obtener el valor FOB referencial y la relación de montos fijos tienen una vigencia de hasta dos años.

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