Álvaro Gálvez Calderón
En días recientes fue publicado, entre otros, el Decreto Legislativo 1723, que establece un nuevo marco de trazabilidad de llamadas y mensajes, el mismo que contiene varias obligaciones que las empresas deben considerar.
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El Decreto Legislativo 1723 establece un marco para la trazabilidad del uso de numeración telefónica. La norma surge ante el incremento de delitos como extorsión, estafa y suplantación de identidad, muchos de los cuales se facilitan mediante el uso de números enmascarados o manipulados.
Para combatir estas prácticas, la norma obliga a las empresas operadoras a implementar sistemas de identificación y verificación del origen real de llamadas y mensajes, así como medidas para impedir la circulación de comunicaciones que presenten indicios de irregularidad.
AGENTE DE TRAZABILIDAD
Así se introduce el concepto de ‘agentes vinculados en la trazabilidad’, incluyendo a aquellas personas naturales o jurídicas que participan en el enrutamiento o procesamiento de comunicaciones.
Estos agentes deberán brindar facilidades al MTC para el monitoreo continuo de sus sistemas, bajo el compromiso de respetar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.
Su rol será fundamental para reconstruir la ruta completa de una comunicación cuando una autoridad lo requiera.
ROL DEL MTC
Además, el MTC adquiere facultades reforzadas de fiscalización y sanción, pudiendo imponer desde amonestaciones hasta multas severas según la gravedad de la infracción.
La norma también exige la creación de un reglamento técnico, a emitirse en un plazo máximo de 90 días, que detallará los estándares tecnológicos y operativos que deberán cumplir tanto operadoras como agentes vinculados.
