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Gremio de Construcción e Ingeniería de la CCL: ANIN desnaturaliza los mecanismos de resolución de controversias

Decisión de ANIN limita el derecho de los contratistas a elegir libre e imparcialmente al experto encargado de resolver las controversias.
Decisión de ANIN limita el derecho de los contratistas a elegir libre e imparcialmente al experto encargado de resolver las controversias.
Decisión de ANIN limita el derecho de los contratistas a elegir libre e imparcialmente al experto encargado de resolver las controversias.

El Gremio de Construcción e Ingeniería de la Cámara de Comercio de Lima expresó su preocupación por la decisión de la ANIN de limitar el derecho de los contratistas a elegir libre e imparcialmente al experto que se encargará de resolver las controversias que se puedan presentar entre los contratistas y la entidad estatal.

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En ese sentido, el gremio solicitó que se deje sin efecto la Directiva N.° 007-2025-ANIN, en particular, en lo referido a la constitución de los miembros del Dispute Adjudication Board (DAB).

ANIN: PRESELECCIÓN DE ADJUDICATARIOS

Indicaron que esa regulación vulnera la autonomía del contratista al limitar la elección del adjudicador a un listado de seis candidatos preseleccionados, de manera unilateral, por la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura (DAI) de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN).

Se considera que las medidas aprobadas resultan irrazonables, ya que la DAI decide por los contratistas y establece reglas que restringen su derecho a participar en la conformación del DAB.

Asimismo, la directiva dispone que será la propia DAI la que identifique e invite a los seis posibles postulantes, dejando al contratista en una situación de indefensión al verse obligado a elegir únicamente entre los candidatos previamente determinados por la entidad.

ANIN ¿JUEZ Y PARTE?

La disposición desnaturaliza los mecanismos de resolución de controversias previstos en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional (NEC/FIDIC/ENAA), e incluso genera el riesgo de que ANIN termine siendo, indirectamente, juez y parte en eventuales controversias.

Más aún, se establecen criterios de selección y evaluación de los adjudicatarios que no garantizan una mejor calidad en la resolución de conflictos, sino que desincentiva la participación de un mayor número de postores y evidencian una injerencia anticipada del Estado en decisiones que deberían corresponder a las partes.

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