• Reglas básicas para constituir una empresa

    Conozca lo que debe tener en cuenta para abrir una empresa en el Perú.

    24 de agosto del 2020
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    Por: Víctor Zavala

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    Con el propósito de orientar a nuestros asociados y a los empresarios en general, en este informe se indican las reglas básicas que deben tener en cuenta para la constitución de una empresa en nuestro país.

     

    Puntualizamos los pasos a seguir, los trámites notariales y registrales, las disposiciones generales aplicables, los alcances de los principales modelos societarios regulados por la Ley General de Sociedades y la Ley que creó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), así como un cuadro comparativo de los distintos modelos societarios que más se adecúan a las actividades económicas a realizar.

     

    La empresa a constituir puede ser como persona natural con negocio o como persona jurídica, conforme a las reglas básicas que a continuación se indican:

     

    Persona natural con negocio.- Si opta constituir una empresa como persona natural, esto es, un negocio unipersonal, no requiere de minuta, escritura pública ni de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

     

    Basta que la persona natural con negocio obtenga su Registro Único de Contribuyente (RUC) y luego tramite su licencia de funcionamiento municipal, considerando la jurisdicción donde está ubicado el domicilio de la persona natural con negocio.

     

    Persona jurídica.- Si opta por constituir la empresa como persona jurídica se debe tener en cuenta los diferentes tipos societarios regulados en la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887).

     

    Las más comunes son la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad Anónima Común (ver cuadro adjunto al final de este informe).

     

    E.I.R.L.- Como persona jurídica también se puede constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), donde el titular es el único dueño y a la vez puede ser el gerente. Las reglas para la constitución de una EIRL están previstas en el Decreto Ley N° 21621 y no en la Ley General de Sociedades.

     

    Búsqueda y reserva del nombre.- La reserva del nombre, si bien no es obligatorio antes de la constitución de la empresa, es recomendable para evitar que la denominación o razón social elegida sea igual o coincida con el nombre de una empresa ya constituida e inscrita en los Registros Públicos.

     

    La reserva del nombre se puede solicitar de modo virtual ingresando al portal web de la Sunarp. El costo del trámite es de S/ 20.

     

    Minuta de constitución.- En la minuta de constitución, que da origen a la escritura pública notarial, los socios manifiestan su voluntad de constituir una persona jurídica, donde consta el pacto social y el estatuto de la sociedad.

     

    En el estatuto consta la denominación o razón social completa y abreviada, los datos de identificación de los socios, el capital de la sociedad, los aportes que efectúan los socios; asimismo, se indica quienes serán los representantes y los administradores de la sociedad.

     

    Aporte de capital.- Podrá aportarse dinero, el mismo que es depositado en la cuenta corriente bancaria a nombre de la sociedad en proceso de constitución.

     

    También podrá aportarse bienes (muebles e inmuebles), con la descripción detalladadelosbienesmueblesquese aportan y la transferencia del inmueble a la sociedad, lo que debe constar en la escritura pública correspondiente.

     

    Escritura pública.- Una vez elaborada la minuta, el documento es firmado por los socios y es llevado a la notaria para que la constitución de la empresa se eleve a escritura pública, y una vez firmada por los socios se inscriba la sociedad en los Registros Públicos.

     

    El costo y el tiempo del trámite dependen de la notaría elegida.

     

    Inscripción en la Sunarp.- La inscripción de la sociedad se efectúa en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), cualquiera sea el modelo societario elegido (S.A.C., S.R.L., S.A., etc), inclusive cuando se constituya una E.I.R.L.

     

    Recuerde que la persona jurídica existe desde su inscripción en los Registro Públicos.

     

    Inscripción en el RUC.- El Registro Único de Contribuyentes (RUC) identifica a la persona natural o jurídica como contribuyente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

     

    Inscripción digital.- La sociedad también puede constituirse e inscribirse en los Registros Públicos mediante la Plataforma Digital de la Sunarp (SID Sunarp). En este caso, la inscripción registral se realiza electrónicamente, sin necesidad de llenar formularios ni de acudir a las oficinas registrales.

     

    Para tal fin se debe ingresar a la página web SID – Sunarp, que le proporcionará un usuario y clave, y seleccionará el ícono “Solicitud de constitución de empresas”.

     

    Entre otras, con la inscripción digital se eliminan los soportes de papel en el trámite registral, se simplifica el trámite notarial y registral, incluso en forma automática la Sunat le otorga el RUC a la empresa legalmente constituida.

     

    No todas las notarías en el país están utilizando el SID Sunarp para los procesos de constitución de empresas, por lo que se recomienda corroborar previamente con la notaría elegida, la habilitación de este sistema.

     

    Procedimiento general

     

    Inversión garantizada por el Estado.- Cualquier persona natural o jurídica puede invertir en el Perú, así como constituir empresas con o sin personería jurídica. Esta inversión está garantizada por el Estado y la ley peruana.

     

    El accionista puede retirar sus utilidades sin ninguna limitación. Los dividendos que obtiene el accionista están afectos al impuesto a la renta.

     

    Modelos societarios.- La actividad empresarial se puede realizar a través de la persona natural o de una persona jurídica cualquiera sea su modalidad de constitución y por los contratos asociativos, tipo consorcio, Joint Venture o Asociación en Participación.

     

    Sin embargo, es conveniente constituir una sociedad comercial bajo la modalidad de sociedad anónima, cuya normatividad favorece más al desarrollo empresarial.

     

    Reserva de nombre.- El primer paso para constituir una empresa (persona jurídica) es determinar su denominación y realizar una búsqueda en los Registros Públicos para averiguar si ya se constituyó una empresa con esa misma denominación.

     

    Si no se ha constituido, se prosigue con la constitución de la sociedad proyectada.

     

    Pacto social.- Para este efecto es necesario preparar una minuta de constitución que contiene el pacto social y el estatuto de la sociedad, donde se determina su denominación, la duración, el objeto, la sede, el capital, los accionistas, la participación en el capital, la forma de pago del capital, los órganos de gobierno, los representantes, los poderes, etc.

     

    Capital de la empresa.- El capital mínimo no está señalado por ley, no hay ni mínimo ni máximo, y se entiende que debe ser acorde a la dimensión de las actividades mercantiles que realizará la empresa.

     

    En todo caso, se tomará en cuenta el monto mínimo que pide el banco para la apertura de la cuenta bancaria de la empresa.

     

    Accionistas.- Los accionistas pueden ser peruanos o extranjeros. En caso de ser extranjeros, deberán asistir al Perú para constituir la sociedad anónima y para ello es suficiente su pasaporte; pero si lo hacen a través de otra persona, deberán darle poder consular, lo que demora unos 12 días hasta inscribirse en los Registros Públicos.

     

    Escritura pública.- Redactada la minuta, se presenta al Notario Público para que la eleve a escritura pública (esto previo depósito del capital en una entidad bancaria) y la presente a los Registros Públicos.

     

    Luego de su evaluación, el registrador la inscribe y queda terminado el trámite de la constitución, con el testimonio que emite el notario sobre todo lo actuado.

     

    Trámite en Sunat.- Con el testimonio el interesado tramita en la Sunat el RUC y la autorización para emitir los comprobantes de pago (facturas, boletas y guías de remisión).

     

    Licencia de funcionamiento.- Con el testimonio y el RUC, el representante de la empresa tramita en la municipalidad – donde domicilia la empresa – su Licencia de Funcionamiento.

     

    La ley señala cuatro requisitos básicos (solicitud, vigencia de poder del representante, declaración de observancia de las normas de Defensa Civil y derechos de trámite).

     

    Inicio de operaciones.- Terminado estos trámites, la empresa puede realizar sus operaciones en la fecha que ha declarado como inicio en el RUC, debiendo declarar y pagar sus impuestos a partir de dicha fecha.

     

    Modelos societarios

     

    Sociedad Anónima (S.A.)

    • La Sociedad Anónima ordinaria S.A. es la sociedad tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta.

    • Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas.

    • Sus acciones constituyen títulos valores y por esto pueden circular en el mercado.

    • El capital social está representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios.

    • Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades.

    • Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia.

    • Se pueden constituir de dos formas: en un solo acto, llamado Constitución Simultánea, o en forma sucesiva como Constitución por oferta a terceros.

     

    Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

     

    • La representación del capital social es mediante acciones.

    • El número mínimo de socios es 2 y el máximo 20.
    • La mayoría de estas sociedades son empresas familiares.
    • En este caso los socios solo responderán por sus aportes
    • No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
    • Tiene un directorio facultativo, es decir no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director.

     

    Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

     

    • El número mínimo de socios es 750.
    • Sus socios tienen responsabilidad limitada.
    • Su capital social está basado en acciones.
    • Tiene como objetivo una inversión rentable por lo tanto la transacción de sus acciones está abierta al mercado bursátil.
    • Sus acciones deberán estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercialización estará vigilada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), anteriormente Conasev.

     

    Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

     

    • Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la Sociedad Anónima Cerrada.

    • Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del 25% de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.

    • Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones.

    • Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios. • Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de 20 socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares.

    • El capital social está basado en participaciones.

    • Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias, marcas, etc.

     

    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

     

    • Se requiere la voluntad de una persona natural para que se conforme.

    • Solo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de las E.I.R.L.

    • El patrimonio inicial de la empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye.

    • Esunapersonajurídicadederecho privado.

    • En la E.I.R.L. la persona natural limita su responsabilidad por los bienes -sean dinerarios o no dinerarios- que esta aporta a la persona jurídica, a fin de formar el patrimonio empresarial. Tiene patrimonio propio distinto al de su titular.

    • La E.I.R.L. está regulada por el Decreto Ley N° 21621 y no por la Ley General de Sociedades.

     

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