• Aprueban la Fase 2 del reinicio de actividades económicas

    La reanudación de labores será automática una vez que se registre el plan de la empresa en el SICOVID-19.

    5 de Junio del 2020
    Reproducir:

    image_pdfimage_print

    Mediante el D.S. N° 101-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de junio de 2020, el Gobierno inició la esperada reanudación de labores de la Fase 2 del reinicio de actividades económicas, aprobada a su vez por el D.S. N° 080-2020-PCM, el 3 de mayo pasado.

     

    La reciente norma aprobada dispone que el reinicio de actividades económicas de la Fase 2 será aplicado en todo el país, excepto en Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias del Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, regiones donde se ha constatado como las más vulnerables al coronavirus.

     

    A continuación, detallamos los alcances del D.S. N° 101-2020-PCM:

     

    • Aprobación de la Fase 2.- Se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, detallándose las actividades incluidas, así como sectores competentes para la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes (ver Anexo).

     

    • Implementación.- La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, esto es, desde el viernes 5 de junio de 2020.

     

    • Conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2.- Durante la Fase 2, el Ministerio de la Producción (Produce), en coordinación con los gobiernos locales y los sectores Interior, Defensa y Salud, dispondrá mediante resolución ministerial el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, excepto en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali e Ica; y las provincias del Santa, Huarmey y Casma de la región Áncash.

     

    • Atención a puerta cerrada.- Los conglomerados productivos y comerciales realizarán sus actividades a puerta cerrada, así como la venta de productos y prestación de servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros (delivery).

     

    • Protocolos.- Las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales deben cumplir con los protocolos y normas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto por los D.S. N° 088, N° 094 y N° 101-2020-PCM.

     

    Es importante señalar que el D.S. N° 101-2020-PCM modifica los artículos 3° y 5° del D.S. N° 080-2020-PCM, norma general que aprobó el Gobierno para el reinicio de actividades en 4 fases. Los cambios son los siguientes:

     

    • Reanudación automática de actividades.- La reanudación de las actividades incluidas en las fases correspondientes se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas registren su Plan en el SICOVID-19. Esto aplica a empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases.

     

    • Protocolos en la web del sector.- Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases, los sectores competentes pueden aprobar y publicar en sus respectivos portales los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

     

    • Se exigirá RM del sector.- Para las zonas urbanas de alto riesgo, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente.

     

    • Fiscalización posterior.- El Plan registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes.

     

    • En conocimiento de trabajadores y clientes.- El Plan de reinicio de actividades debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.

     

    • Pequeña minería.- Para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes.

     

    • Personas naturales.- El Plan y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud no resultan exigibles a las personas naturales.

     

    • Requisitos y condiciones adicionales no exigibles.- La reanudación de las actividades comprendidas en las fases se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el D.S. N° 080-2020-PCM y modificatorias; quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.

     

    • Inclusión de nuevas actividades.- Se faculta a los sectores competentes a disponer la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

     

    • Reanudación de actividades de la Fase 1.- En la Disposición Transitoria Única del D.S. N° 101-2020-PCM se precisa que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del D.S. N° 080-2020-PCM (emitidas antes del 05.06.20), se consideran válidos en todos sus extremos. Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la reanudación de actividades, que no hayan obtenido autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el reciente D.S. N° 101-2020-PCM.

     

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

    Tags:

Entradas Recientes

Acciones de Gremio de Servicios y Comisión de Desarrollo de la Mujer Empresaria

Reunión de coordinación para convenio marco interinstitucional Con el fin de coordinar la suscripción de un convenio marco de cooperación interinstitucional para promover acciones de sensibilización y prevención relacionadas con el uso civil de armas de fuego, explosivos, productos pirotécnicos y demás materiales relacionados, así como brindar asistencia técnica y formalización del sector, se reunieron […]

Repositorio Normas Legales – Mayo 2024

Actualización del 3 de mayo de 2024 PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO – TARAPOTO LEY 32013 (03/05/2024) Declara de interés nacional la creación del Parque Científico Tecnológico del departamento de San Martín, ubicado en la ciudad de Tarapoto, bajo la administración de la Universidad Nacional de San Martín, con la finalidad de fortalecer la investigación, la innovación, […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

MAPFRE  hASTA 08/06/2023
Suscríbete Contáctanos