• Nueva UIT 2025: impacto en impuestos, salarios y obligaciones empresariales

    El aumento de la UIT a S/ 5 350 trae consigo beneficios tributarios como deducciones más altas y ajustes en escalas impositivas, pero también implica mayores costos administrativos y multas.

    13 de enero del 2025
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    Álvaro Gálvez

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    La nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este año ha sido establecida en S/ 5 350, representando un incremento de S/ 200 en comparación con los S/ 5 150 vigentes en el 2024. Este ajuste, oficializado mediante el Decreto Supremo 260-2024-EF, generará efectos significativos en los ámbitos tributario, laboral y administrativo. A continuación, se analizan los principales impactos.

    EFECTOS TRIBUTARIOS

    Impuesto a la Renta (IR):

    • Ingresos exonerados: para calcular la base imponible del Impuesto a la Renta (IR), los trabajadores dependientes e independientes podrán exonerar ingresos equivalentes a las 7 UIT (S/ 37 450 anuales).
    • Para trabajadores en planilla (quinta categoría), el límite de sueldo bruto mensual exonerado aumenta de S/ 2 575 a S/ 2 675.
    • En la cuarta categoría, se deduce un 20 % sobre los ingresos del año, con un límite de 24 UIT que ahora equivalen a S/ 128 400, y luego se aplica el descuento de 7 UIT (S/ 37 450).
    • Además, se pueden deducir hasta 3 UIT adicionales por gastos como alquileres, restaurantes, hoteles y otros, equivalentes a S/ 16 050, con lo que el total deducible puede llegar a S/ 53 500.
    • Escalas del IR para personas naturales: el cálculo del Impuesto a la Renta aplicable a las rentas de quinta y cuarta, se aplica de forma progresiva, aplicando las siguientes tasas, en los rangos determinados por la UIT:
        • Hasta 5 UIT (S/ 26 750): 8 %.
        • Más de 5 hasta 20 UIT (de S/ 26 750 a S/ 107 000): 14 %.
        • Más de 20 hasta 35 UIT (de S/ 107 000 a S/ 187 250): 17 %.
        • Más de 35 hasta 45 UIT (de S/ 187 250 a S/ 240 750): 20 %.
        • Más de 45 UIT (más de S/ 240 750): 30 %.

    El aumento de la UIT permitirá un pequeño ahorro tanto para los trabajadores dependientes como independientes.

    MYPE Tributario:

    • Límites de ingresos: aplica para empresas con ingresos no mayores a 1 700 UIT (S/ 9 095 000).
    • Tasas diferenciadas:
    • Ingresos hasta 15 UIT (S/ 80 250): Tasa IR del 10 %.
    • Ingresos mayores a 15 UIT: Tasa IR del 29.5 %

    Impuestos patrimoniales:

    • Impuesto Predial: la escala se ajusta, beneficiando a los contribuyentes con propiedades de menor valor. Las tasas del impuesto aplicables son:
        • Hasta 15 UIT de autovalúo (S/ 80 250): 0,2 %.
        • De 15 a 60 UIT (S/ 321 000): 0,6 %.
        • Más de 60 UIT: 1 %.
    • Impuesto de Alcabala: la base imponible se calcula descontando 10 UIT (S/ 53 500) del valor de transferencia. Sobre el monto resultante, se aplica una tasa del 3 %.

    Deducciones específicas para rentas de tercera categoría:

    • Gastos de representación: deducibles hasta un máximo de 40 UIT (S/ 214 000), siempre que sean propios del giro del negocio.
    • Gastos en vehículos: no son deducibles si el costo de adquisición supera las 26 UIT (S/ 139 100).
    • Gastos con boletas de venta y tickets: límite del 6 % de los montos acreditados mediante comprobantes de pago, con un tope de 200 UIT (S/ 1 070 000).

    Otros efectos tributarios:

    • Enajenación de acciones: para no domiciliados, se considerará renta de fuente peruana si el valor transferido supera las 40 000 UIT (S/ 214 millones) en 12 meses.
    • EBITDA Tributario: no se aplican límites de deducción de intereses para contribuyentes con ingresos netos menores o iguales a 2 500 UIT (S/ 13 375 000).

    EFECTOS LABORALES

    • Remuneraciones inembargables: el Incremento a 5 URP (10 % de la UIT), fija el nuevo monto en S/ 2 675.
    • Remuneración Integral Anual (RIA): aplica para LOS trabajadores con ingresos mensuales iguales o superiores a 2 UIT (S/ 10 700).

    Clasificación de mypes:

    • Microempresas: ingresos hasta 150 UIT (S/ 802 500).
    • Pequeñas empresas: ingresos hasta 1 700 UIT (S/ 9 095 000).

    Implicancias administrativas

    Obligaciones contables

    Las empresas con ingresos anuales superiores a 1 500 UIT (S/ 8 025 000) deben llevar contabilidad de costos e inventarios valorizados.

    Unidad de Referencia Procesal (URP)

    El valor de la URP se fija en S/ 535 (10 % de la UIT), impactando derechos de trámite y multas.

    Multas tributarias y administrativas

    Las multas calculadas en función de la UIT aumentarán proporcionalmente, incrementando el costo del incumplimiento.

    El aumento de la UIT a S/ 5 350 en el 2025 trae consigo beneficios tributarios como deducciones más altas y ajustes en escalas impositivas, pero también implica mayores costos administrativos y multas. Estos cambios tendrán un impacto notable en las empresas, los trabajadores y contribuyentes en general, por lo que es clave conocer y adaptar las estrategias fiscales y laborales a este nuevo escenario.

    LEE MÁS:

    Intereses en materia tributaria: disposiciones reglamentarias de la Ley N.° 31962

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