• Semana Santa: ¿cuánto te deben de pagar si trabajas el Jueves y Viernes Santo?

    Por Semana Santa, los días jueves 28 y viernes 29 de marzo son feriados no laborables a nivel nacional para trabajadores públicos y privados.

    26 de Marzo del 2024
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    La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el jueves 28 y el viernes 29 de marzo – Jueves y Viernes Santo – son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados. En ese sentido, los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo por cada día feriado.

    No obstante, especificó que los trabajadores del sector privado que laboren el Jueves y Viernes Santo, previo acuerdo con el empleador y sin descanso sustitutorio, da lugar a un triple pago por cada día trabajado: uno por el día feriado y otro por el trabajo realizado con una sobretasa de 100 %.

    “Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de S/ 1 500 (S/ 50 diarios), de laborar los feriados 28 y 29 de marzo, y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones por cada día: S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, sostuvo el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

    Esto también aplica al personal que viene prestando trabajo remoto o teletrabajo previo acuerdo con el empleador.

    A tener en cuenta

    La CCL enfatizó que si el descanso semanal del trabajador es el Jueves o Viernes Santo, este solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.

    De igual manera, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

    Los trabajadores que durante el Jueves o Viernes Santo se encuentran gozando de vacaciones no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.

     

     

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