• ¿Puedo registrar como propio un producto generado con IA?

    Descubre el dilema legal y ético detrás de la propiedad de productos creados por Inteligencia Artificial y cómo afecta al mundo empresarial.

    6 de marzo del 2024
    Reproducir:

    Por Alejandra Carrasco

    image_pdfimage_print

    Catalogada como una de las capacidades más importantes, la creatividad es innata a los seres humanos y la desarrollan influenciados por su entorno o experiencias. Esta capacidad creativa les permite desarrollar ideas, incrementar su conocimiento y puede reflejarse en valor económico.

    La creciente integración de la Inteligencia Artificial (IA) en diversos ámbitos ha generado un nuevo paradigma en el que la creatividad humana y la capacidad de las máquinas se entrelazan. En la última década, el desarrollo de la Inteligencia Artificial ha alcanzado niveles sorprendentes; su llegada ha permitido que las personas puedan simplificar sus labores, optimizar su tiempo e incluso crear propiedades intelectuales.

    El concepto de propiedad intelectual ha sido un pilar fundamental en el mundo empresarial. Sin embargo, la llegada de la IA plantea nuevos desafíos en este ámbito. Tradicionalmente, la ley reconoce como autor al individuo que crea un producto. Pero ¿qué sucede cuando ese producto es generado por un algoritmo?

    Antes de abordar este tema, es esencial comprender que la propiedad intelectual abarca diversas formas de protección, como patentes, derechos de autor y marcas. En el caso específico de productos generados por IA, la situación se vuelve más compleja, ya que la autoría y la creatividad pueden ser difusas.

    En este contexto, nos preguntamos: ¿Es posible registrar como propio un producto generado con Inteligencia Artificial? Para entender este enigma legal y tecnológico, Abel Marcial Oruna Rodríguez, especialista en derecho comercial y propiedad intelectual, y docente de la carrera de administración en el Instituto de la Cámara de Comercio de Lima (ICAM), te explica las implicancias y los límites de la propiedad intelectual en el fascinante mundo de la IA.

    Inteligencia Artificial

    ¿Es posible registrar en Indecopi un producto generado con IA como propio?

    Primero, debemos entender que en Indecopi no se registran productos, sino derechos que son catalogados como elementos de la propiedad intelectual. Inicialmente, es necesario revisar algunas ideas preliminares para identificar la complejidad de este tema.

    La IA es una tecnología que crea sistemas que imitan los procesos de inteligencia humana para realizar diferentes actividades, basados en la aplicación de algoritmos programados para que el sistema repita o amplíe el “aprendizaje”, sin necesidad del control humano.

    Por su parte, la propiedad intelectual es considerada como una disciplina que estudia y cobija a las creaciones producto del intelecto humano. En esta se involucran los derechos de autor, signos distintivos, invenciones, entre otros.

    Por lo indicado, al registrar un elemento de la propiedad intelectual este deberá ser evaluado por el registrador que se enfrentará al reto de usar la tecnología para evitar otorgar registros que vulneren la propiedad de terceros. En el caso de patentes de invención y modelos de utilidad, al evaluar el registrador las reivindicaciones, revisarán las bases de datos internacionales que cobijan registros similares. En cuanto a los signos distintivos, como rige la similitud, lo más probable es que sea el criterio que limite pretensiones de registro.

    ¿Qué ocurre si un usuario intenta registrar un producto generado con IA, pero ese producto tiene características similares a un producto ya creado?

    Los derechos que se pretendan registrar dependerán del nivel de ética individual y de su probidad para expresar que el elemento creado fue a partir de IA. De hecho, al someterse a la autoridad, esta revisará los antecedentes protegidos para otorgar el registro en caso de derechos de autor y, en el caso de signos distintivos y patentes, estudiará antecedentes nacionales e internacionales y publicitará la solicitud de registro para luego resolver si se registra a favor de la persona.

    Inteligencia Artificial

    ¿Qué dicen las leyes peruanas sobre la Inteligencia Artificial?

    Existen normas generales, como la Ley 31814, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio de 2023, que promueve el uso de la IA en favor del desarrollo económico y social del país.  Esta ley establece la creación de una Autoridad Nacional como autoridad técnico-normativa responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la IA y las tecnologías emergentes.

    A medida que la Inteligencia Artificial continúa transformando el mundo, es fundamental abordar las cuestiones legales y éticas que surgen en torno a la propiedad de los productos generados por esta tecnología. Si bien aún no existen respuestas definitivas, es importante que las empresas estén al tanto de los desarrollos legales y busquen asesoramiento especializado para proteger sus intereses en este nuevo panorama digital.

     

     

    LEER MÁS:

    ¿Cómo funcionará LinkedIn para los profesionales en el futuro con la IA?

    No hay imágenes cargadas en la galería, por favor desactivar la opción de galeria.

    Antonio Cusato, economista país para el Perú, y Juan Pablo Ventura, representante del BID, presentaron su perspectiva sobre la informalidad en el Perú.

    ESTUDIOS

    EMPRESA

    EXPERIENCIA LABORAL

Entradas Recientes

3.3 millones de peruanos son informales por elección

El economista y socio de Macroconsult, Elmer Cuba, analizó el impacto económico de la informalidad en el Perú durante su participación en el foro “Informalidad vs Competitividad: El Camino hacia el Progreso Sostenible”, organizado por la Cámara de Comercio de Lima. La informalidad: una definición compleja Cuba explicó que la informalidad tiene raíces complejas, con […]

Resumen Normas Legales – Noviembre 2024

ACTUALIZACIÓN 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N ° 32166 (21/11/2024) Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el fin de ampliar los locales de votación y el horario de la jornada electoral, así como de promover el sufragio del personal activo de las Fuerzas Armadas y […]

Artículos relacionados

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

GUIA DE SALUD
Suscríbete Contáctanos