• Indecopi: empresas que tercerizen núcleo del negocio no serán sancionadas

    Mediante la Resolución Nº 270-2023, el ente regulador declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de estos servicios.

    25 de julio del 2023
    (Foto: Andina)
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    A través de la Resolución Nº 270-2023, publicada en edición extraordinaria en el boletín de Normas Legales del diario Oficial El Peruano, la Comisión de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha declarado barreras burocráticas ilegales la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa y la exigencia de considerar como desnaturalización al desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

     

    La referida resolución deja sin efecto las limitaciones y restricciones para tercerizar las actividades nucleares (core business) establecidas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR.

     

    “Estas normas han sido declaradas barreras burocráticas ilegales porque contravienen la Ley 29245, Ley de Tercerización, vulnerando el principio de legalidad previsto en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, comentó el gerente del Centro legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez.

     

    Cabe destacar que esta resolución dispone la inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, a partir del 23 de julio 2023.

     

    La CCL explicó que, con dicha norma, las empresas podrán continuar tercerizando actividades, aun cuando formen parte del núcleo del negocio, sin que ello implique trasgresión legal alguna, ni mucho menos, la aplicación de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización (Sunafil).

     

    “No obstante, consideramos oportuno advertir que esta reciente resolución, podría ser objeto de demanda contencioso administrativa por parte del Ministerio de Trabajo, en cuyo caso, corresponderá resolver al Poder Judicial”, remarcó Álvaro Gálvez.

     

    Cabe recordar que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas suspendió el procedimiento iniciado contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y Sunafil, sobre la naturaleza de barrera burocrática que prohíbe la tercerización de actividades del núcleo del negocio, hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso de acción popular.

     

    Además, el proceso de acción popular contra el D.S. 001-2022-TR se encuentra actualmente en apelación. En tanto, se mantiene la medida cautelar dispuesta por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, que dispuso que el MTPE y Sunafil no pueden aplicar medidas contra las empresas sobre el cumplimiento de las reglas de tercerización introducidas por el D.S. 001-2022-TR.

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